Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

es la autoridad electoral interna que legítimamente debe aparecer inscrita en la partida del PPC. 47) Si las autoridades partidarias hubieran cumplido con su deber de inscribir la composición del TNE, no existiría este problema. La grave omisión del presidente del partido y del CEN, han generado esta situación. 48) Por las razones expuestas, en mérito a lo dispuesto por el artículo 4 de la LOP, la partida del PPC debe modificarse con el siguiente tracto sucesivo, que formalizará la actuación de las personas que se señalan, ya que dichas personas, a pesar de la omisión del registro, aceptaron ejercer la función para la que fueron nombrados, y en algunos casos, posteriormente, renunciaron, designándose a nuevas personas para dichas funciones: i) Inscribir las renuncias de los originales miembros del TNE que aparecen inscritos en la partida del PPC: Gastón Cajina Barrera, Alfredo Martín Gavidia Álvarez, Ricardo José Tomás Gutierrez (miembros titulares), y Ana Lorena Castro Pareja (miembro suplente). ii) Inscribir la recomposición del TNE con la elección de Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos, realizada por el Congreso Nacional Extraordinario del 20 y 21 de febrero de 2015. iii) Como consecuencia de esta elección, inscribir como TNE recompuesto al integrado por: César Alayo Ramos, María Magdalena Pazos Arnaez, Oswaldo Medina García, Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos. iv) Inscribir las renuncias de Ernesto Álvarez Miranda, Oswaldo Medina García y María Magdalena Pazos Arnaez. v) Inscribir la recomposición del TNE acordada por resolución de la Comisión Especial del Consejo Consultivo y, en consecuencia, inscribir como TNE recompuesto el integrado por: César Alayo Ramos, Alejandro Castagnola Pinillos, Celso Sotomarino Chávez y Lauro Muñoz Garay. Respuesta de la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Oficio Nº 0945-2016-SC-DGRS/JNE, del 11 de noviembre de 2016, la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, OSC) le comunica a César Augusto Alayo Ramos, que de la revisión de su pedido se evidencia el incumplimiento de requisitos formales en su solicitud de inscripción, por lo cual se le solicita que cumpla con presentar los documentos que ahí se detallan. Subsanación de la solicitud de inscripción del Tribunal Nacional Electoral del Partido Popular Cristiano Mediante escrito del 28 de noviembre de 2016, César Augusto Alayo Ramos, a título personal, en su condición de presidente del TNE del PPC y en representación de los firmantes, procede a subsanar las observaciones formuladas por la OSC, en los siguientes términos: 1) Los requerimientos que se solicitan son básicamente formales. 2) Frente a dichos requerimientos, en la solicitud se ha invocado expresamente el artículo 4 de la LOP. 3) Los actos de nombramiento, renuncia y nuevas designaciones del TNE tienen sustento en diversos documentos que demuestran fehacientemente quienes ejercieron determinadas funciones y por qué tiempo. 4) Nuestra petición es que la autoridad electoral supla la omisión de las autoridades partidarias, siendo dicha omisión la que ha motivado la solicitud. 5) No nos es posible presentar una solicitud firmada por el personero legal del aprtido, porque lo que estamos reclamando es precisamente que las autoridades partidarias no han cumplido con entregar oportunamente al ROP los actos de nombramiento y renuncia de miembros del TNE. 6) El firmante de la solicitud es presidente del TNE y constituye deber funcional como cabeza del órgano electoral del partido, con atribuciones estatuarias y legales, en exclusividad en materia electoral, pedir a la

autoridad electoral nacional que supla las deficiencias de las autoridades partidarias y de publicidad a los actos que pedimos se registren. 7) Se solicita que presentemos documento original y copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse. Se pretende entonces que presentemos las actas y cartas en las que consten los actos cuya inscripción se solicita. 8) Sin embargo, estos documentos han estado bajo control de la autoridad partidaria, por lo que no estamos en capacidad de presentar toda la documentación requerida. Pese a ello, hemos acreditado la ocurrencia de cada uno de esos hechos, con toda la documentación de la que disponemos. 9) En vía de subsanación precisamos que nuestra petición es que se complete la composición del TNE, puesto que el recurrente siempre fue miembro del TNE. 10) Pedimos inscribir la renuncia de los miembros originales inscriptos en la partida, Gastón Cajina Barrera, Alfredo Martín Gavidia Álvarez, Ricardo José Tomás Gutiérrez (miembros titulares) y Ana Lorena Castro Pareja (miembro suplente). 11) Para acreditar la renuncia del presidente del TNE y Ana Lorena Castro Pareja, hemos adjuntado los acuerdos adoptados antes del Congreso Extraordinario de fecha 20 a 22 de febrero de 2015, en cuyo numeral 3.a se refiere a la "designación del nuevo presidente del TNE y los dos miembros titulares faltantes ante la renuncia de Gastón Cajina (ex Presidente), César Alayo (ex miembro) y Lorena Castro (ex miembro)". Esta información además se precisa y complementa con el correo electrónico enviado por Mario Castillo Freyre, miembro de la Comisión Delegada del Consejo Ejecutivo, que señala que el presidente del partido le refirió que Gastón Cajina había formulado su renuncia pero cabía la posibilidad de que reasuma su cargo, Cesar Alayo no había renunciado a su cargo y Lorena Castro solo era accesitaria. 12) En cuanto a la renuncia de Ricardo Tomas, esta se acredita con la ficha ROP que se adjunta, en la que consta la desafiliación del citado ciudadano, que supone una tácita renuncia al ejercicio de función dirigencial. 13) En cuanto a la renuncia de Alfredo Gavidia, no contamos con un documento expreso, pero en su caso se produjo una incompatibilidad cuando postuló al proceso electoral interno como pre candidato a regidor del distrito de La Molina, que imposibilitaba que siguiera ejerciendo su cargo como miembro del TNE. 14) En nuestra solicitud pedimos que se inscriba la recomposición del TNE con la elección de Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos, realizada en el Congreso Extraordinario del 20 y 21 de febrero de 2015. Como consecuencia de esas elecciones, solicitamos se inscriba al TNE recompuesto integrado por: César Alayo Ramos, María Magdalena Pazos Arnaez, Oswaldo Medina García, Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos. 15) El presidente del partido omitió cumplir con su deber de inscribir en el ROP el acuerdo del Congreso Partidario del 20 y 21 de febrero de 2015. 16) Sin embargo, contamos con evidencia gráfica de la juramentación del TNE, el 20 de agosto de 2015, conducida por el presidente del partido. Además, agregamos 4 fotografías más que acreditan que el presidente del partido tomó juramento a Ernesto Álvarez Miranda. 17) Aunque cuestionamos la legalidad de la Resolución Nº 006-2015-Pres.PPC, en ella se hace expresa alusión a la restructuración del TNE por renuncia de Ernesto Álvarez Miranda, Oswaldo Medina y María Magdalena Pazos Arnaez. Además, si en ella se alude a renuncia es porque previamente habían ejercido tal función. 18) En nuestra solicitud pedimos inscribir las renuncias de Álvarez Miranda, Medina García y Pazos Arnaez. Dichas renuncias se acreditan con la Resolución Nº 0012015-Pres.PPC, por la que se aceptan las renuncias de Álvarez Miranda y Medina García, con efectividad al 30 de setiembre de 2015; con la Resolución Nº 004-2015Pres.PPC, por la que se acepta la renuncia de Pazos Arnaez, con efectividad del 16 de noviembre de 2015; y con la Resolución Nº 006-2015-Pres.PPC, que en su parte considerativa alude a las renuncias sucesivas de

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