Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Gerencia de Programación y Fiscalización, encargada del control de la gestión de los procesos de fiscalización, devoluciones y recursos impugnatorios a nivel nacional. Artículo 207°.- Funciones de la División de Procesos de Fiscalización Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización: a) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia. b) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. c) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar. (...) e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Programación y Fiscalización. f) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. g) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia. h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. i) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia. j) Autorizar las órdenes de pago financieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos. k) Generar las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos y distribuirlos para la firma de los funcionarios autorizados que correspondan. l) Proponer la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional. m) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia. (...) Artículo 210°.- Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda La Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de la deuda. También, se encarga de conducir la selección centralizada de las acciones de control y recuperación de deuda, las acciones vinculadas con la gestión de la recaudación, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras actividades centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia. Finalmente, se encarga de conducir los procesos de registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, y de recuperación de deuda que correspondan a los contribuyentes que se acojan. Artículo 211°.- Funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda Son funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda: (...)

b) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia. d) Conducir la evaluación de las propuestas de nombramiento de Ejecutores y de Auxiliares Coactivos a nivel nacional, así como la del ejecutor coactivo para más de una dependencia a nivel nacional. e) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de otras acciones y actividades centralizadas vinculadas a los procesos de su competencia. (...) j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. k) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia. l) Conducir la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia. m) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia. n) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos, los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia. o) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos la elaboración de las resoluciones que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia. p) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional. q) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos de su competencia y de las acciones vinculadas con la inducción al cumplimiento de obligaciones tributarias; así como canalizar las propuestas de modificaciones que resulten necesarias. r) Conducir el registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como las acciones para la recuperación de deuda que correspondan. Artículo 212°.- División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda La División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda encargada del control de la gestión de los procesos de recaudación y control de la deuda a nivel nacional. También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de control; así como de la ejecución y control de otras acciones centralizadas vinculadas con los procesos de recaudación y control de la deuda. Artículo 213°.- Funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda Son funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda (...) j) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar. (...) l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda. m) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

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