Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

de la Salud y (v) en Lima Cercado, de los Programas Alimentarios, así como de las actividades vinculadas a los Actos Matrimoniales, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 109°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Social las siguientes: (...) 8. Monitorear y supervisar la implementación y ejecución de las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, con especial énfasis en la población con discapacidad, niños y niñas, adolescentes y adultos mayores; conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente. (...) 13. Coordinar con los gobiernos locales distritales, la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana y los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores las acciones de monitoreo, supervisión y evaluación social. 14. Supervisar el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correcto funcionamiento 15. Otras funciones que se le asigne la Gerencia Municipal Metropolitana.". "Artículo 112°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad las siguientes: (...) 11. Diseñar el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. 12. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Desarrollo Social." "Artículo 114°.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social las siguientes: (...) 7. Proponer las políticas y estrategias de promoción y bienestar social en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y población vulnerable, en situación de pobreza y pobreza extrema, para el mejoramiento de sus condiciones de vida y desarrollo social. 8. Formular, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas, proyectos, servicios y actividades de protección, atención y promoción a la población más vulnerable y en situación de pobreza y extrema pobreza. 9. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones y servicios de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en materia de su competencia, con énfasis en aquellos que se encuentran en situación de abandono, pobreza y pobreza extrema. 10. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar servicios de cuidado diurno infantil, brindando atención integral especializada, conforme al marco normativo vigente. 11. Formular, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA), conforme al marco legal vigente. 12. Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar acciones de emergencia dirigidas a poblaciones vulnerables para su evaluación, derivación y/o atención inmediata, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 13. Programar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas, proyectos y acciones destinadas a promover el desarrollo integral de la persona y la familia así como el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio de derechos y acceso a servicios básicos; con especial énfasis en la población vulnerable y/o en situación de pobreza y pobreza extrema. 14. Planificar, diseñar, formular, dirigir, ejecutar y controlar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la materia. 15. Establecer canales de concertación entre las organizaciones que trabajan en defensa de derechos

de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 16. Regular las acciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, adecuando las normas nacionales a la realidad de la jurisdicción municipal. 17. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores en la sociedad en su conjunto, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 18. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades de las personas adultas mayores y, así, superar la pobreza. 19. Desarrollar acciones que permitan, en los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social de estado, asegurar la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 20. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la municipalidad. 21. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 22. Otras funciones que se le asigne la Gerencia de Desarrollo Social." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los siete (07) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de julio de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1547588-1

Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad
ORDENANZA N° 2050 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Dictamen N° 84-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 07-2017-MML-CMMASBS de la Comision Metropolitana de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Objeto de la Norma Adecuar las disposiciones que rigen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Metropolitana de Lima, creado por Ordenanza Nº 1697,

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