Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la realización de la Convocatoria de Concurso Público de Mérito para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 78° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que la Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional es ejercida por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos; Que, el numeral 10.3 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del estado, establece que el nombramiento del Procurador Público Regional se norma por su propia Ley Orgánica; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 169-2017-GRL-P, de fecha 12 de abril del 2017, se resuelve en su Artículo 1°: Convocar a concurso público de méritos, a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; Que, en el Artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional 169-2017-GRL-P, de fecha 12 de abril del 2017, se resuelve: Aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, debiendo las mismas ser publicadas en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto www. regionloreto.gob.pe así como el cronograma del concurso respectivo dentro de 5 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Resolución Ejecutiva Regional indicada en el párrafo anterior fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de mayo del 2017; Que, mediante OFICIO N° 05-2017-CCPMNPPRLde fecha 29 de mayo del 2017, el Presidente de la Comisión CCPMNPPRL remite las "Bases Integradas para el concurso Público de méritos para Nombrar al Procurador Público Regional de Loreto" para la publicación en el Portal Electrónico Oficina del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 01 de junio del 2017 la Comisión de Concurso Público de Mérito para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, designados mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 244-2016-GRL-P de fecha 03 de mayo del 2016, se reúne cuya AGENDA fue: DECLARAR DESIERTA LA PLAZA DE PROCURADOR, por no haberse presentado ningún postulante a la plaza convocada; Que, con OFICIO N° 07-2017-GRL-CCPMNPPRL de fecha 05 de junio del 2017, el cual el Presidente de la Comisión de CCPMNPPRL, comunica al Gobernador Regional de Loreto, el acuerdo de la Comisión según el Acta de Sesión indicada en el párrafo anterior, indicando que se DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA, por no haberse presentado ningún postulante; asimismo solicita la realización de una nueva publicación de la Convocatoria a concurso público de mérito para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, mediante la publicación en el diario Oficial "El Peruano" Que, mediante MEMORANDO N° 717-2017-GRL-P, de fecha 20 de junio del 2017 y PROVEIDO N° 9066-2017-GRL-GGR, el Gobernador Regional dispone bajo responsabilidad se implemente las acciones administrativas pertinentes para la realización de una nueva convocatoria del proceso de concurso público de méritos para cubrir la plaza de Procurador Público de la entidad; Que, es necesario realizar una Segunda Convocatoria y aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto; Estando a lo dispuesto por las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia General Regional, y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 017-2016-GRL-CR, de fecha 25 de julio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Realizar la Segunda Convocatoria a concurso público de méritos, a efectos de nombrar al Procurador Público Regional de Loreto.

Artículo 2°.- Aprobar las Bases del concurso público de méritos para nombrar al Procurador Público Regional de Loreto, debiendo las mismas ser publicadas en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto www.regionloreto.gob.pe así como el cronograma del concurso respectivo dentro de 5 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación luego de la publicación de la presente resolución, tendrá a su cargo la elaboración de los documentos relacionados al concurso público de méritos, los mismos que deberán ser publicados oportunamente en el Portal Electrónico Oficial del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1548047-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 2049 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, los Dictámenes Nº 83-2017-MML-CMAEO, 53-2017-MML-CMAL y 06-2017-MML-CMMASBS, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, y de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Articulo Primero.- Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese los artículos Nos. 108°, 109°, 112° y 114° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, en los siguientes términos: "GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 108°.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de: (i) la promoción y mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable y/o en riesgo social en el ámbito de su competencia, (ii) la reinserción social de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, (iii) la protección y promoción de las personas con discapacidad, adultos mayores y familias en situación de pobreza y pobreza extrema, (iv) la promoción y gestión de planes, acciones e intervenciones en materia de sanidad y promoción

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