Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como resultado de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Autorizar a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el aumento de su capital social en la suma de S/ 571 009 670 (quinientos setenta y un millones nueve mil seiscientos setenta y 00/100 Soles), como resultado de la fusión por absorción con El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Artículo Cuarto.- Autorizar a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a modificar su estatuto social en los términos propuestos en las Juntas Obligatorias Anuales de Accionistas de Pacífico Vida y Pacífico Seguros Generales, celebradas el 23 de febrero de 2017,incluyendo la nueva suma de capital social de la absorbente producto de la fusión, la nueva denominación social de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., pudiendo utilizar como nombre abreviado "Pacífico Seguros" y la modificación del objeto social a fin de que la empresa pueda operar en los ramos de seguros de vida y generales; devolviéndose la minuta que contiene el acuerdo de modificación del estatuto, con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Quinto.- Expedir a favor de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, en virtud de la autorización otorgada, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1547501-1

LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ ­ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios; Que, el inciso e) del numeral 15.1 del Artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del Pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el diario oficial "El Peruano", y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web; Que, el artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Gran Chimú y de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora
ACUERDO REGIONAL N° 040-2017-GRLL/CR Trujillo, 28 de junio del 2017 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ, DESTINADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA ENTRE LOS CASERÍOS PAMPAS DE SAN ISIDRO Y CHUCHALAC DEL DISTRITO DE CASCAS, PROVINCIA GRAN CHIMÚ ­ DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el expediente administrativo que contiene la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ, DESTINADOS PARA

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