Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

67

Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 5, 6, 8 y 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.

3. Al respecto, desde mi punto de vista, los medios probatorios obrantes en el expediente, sí permiten analizar los elementos que configuran la causal de nepotismo y, en consecuencia, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por el recurrente. Por tanto, a criterio del suscrito no es necesario declarar la nulidad del Acuerdo Municipal N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, ni disponer la incorporación de elementos probatorios adicionales a los ya existentes, ya que el caudal probatorio que obra en los autos resulta suficiente para determinar si el regidor incurrió o no en la causal de vacancia que se le atribuye. En tal virtud, la decisión de declarar nulo el acuerdo de concejo venido en grado colisiona con el principio al plazo razonable. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservo la exposición del análisis de la referida causal, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS.

SS. ARCE CÓRDOVA TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2017-00016-A01 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Niger Edgardo Espinoza Tucto en contra del Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Sobre el particular, debo señalar que no comparto el criterio expuesto en la resolución adoptada por la mayoría de este colegiado. En efecto, en dicho pronunciamiento se sostiene que es necesario acopiar mayores elementos probatorios para emitir pronunciamiento sobre los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuye al regidor Óscar Córdova Basilio. 2. Así, se señala que los medios probatorios obrantes en el expediente no permiten verificar el vínculo de parentesco entre el citado regidor y Wenceslao Llanto Valverde, respecto del cual se alega que es su cuñado y, por tanto, pariente en segundo grado de afinidad. De igual modo, se afirma que el concejo municipal no cumplió con recabar los documentos necesarios para esclarecer las condiciones y circunstancias en las que se realizó la contratación de Wenceslao Llanto Valverde como encargado del saneamiento básico del distrito de Choras, razones por las cuales, concluyeron que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0175-2017-JNE Expediente N° J-2016-01484-C01 EL MANTARO - JAUJA - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, recibida el 29 de diciembre de 2016, en razón de haberse declarado la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, por haber incurrido en las causales previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 246-2016-A/MDEM, de fecha 7 de diciembre de 2016, Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto el concejo municipal, en sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2016 (fojas 3), declaró la vacancia de Drilda Rocío Anticona Kerkich, regidora de la comuna, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin contar con autorización del concejo e inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, ambas previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 014-2016MDEM de la misma fecha (fojas 18). Luego de calificar el pedido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución N° 00552017-JNE, de fecha 2 de febrero de 2017, declarando nulo el Acuerdo de Concejo Extraordinario N.º 014-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.