Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

ii) Los informes de aprobación de la contratación de Wenceslao Llanto Valverde emitido por las áreas o funcionarios correspondientes. iii) Un informe detallado del lugar donde Wenceslao Llanto Valverde desempeñaba sus funciones y de las actividades realizadas por dicho locador, emitido por el área o funcionario competente. iv) Un informe en el que se detalle con precisión el periodo durante el cual Wenceslao Llanto Valverde prestó servicios a la entidad edil, emitido por el área o funcionario competente, acompañado de los contratos y documentos que los sustenten. v) Un informe con relación al trámite que se dio al documento, de fecha 7 de enero de 2016 dirigido al alcalde Argob Jocsan Espinoza Blas, a través del cual el regidor Óscar Córdova Basilio, entre otros, solicitó "que se abstenga de contratar familiares de Regidores a diferentes áreas para trabajar en la Municipalidad Distrital de Choras", acompañado de los documentos que lo sustenten. vi) Un informe con relación al trámite que se dio al documento, de fecha 9 de enero de 2015, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, mediante el cual el regidor Óscar Córdova Basilio solicitó "dejar sin efecto contratación de familiar como trabajador del Municipio de Choras", acompañado de los documentos que lo sustenten. vii) Un informe detallado sobre las acciones realizadas por las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de Choras, como consecuencia del Informe N° 001-2016-MDCH-GSG-SGOTD, del 20 de diciembre de 2016, a través del cual Gliceria Espinoza Primo, asistente administrativo de mesa de partes, pone en conocimiento de Alberto Bustillos Cuba, secretario general, que "no existe registro de ingreso del documento del regidor Óscar Córdova Basilio de fecha 09/01/2015", acompañados de los documentos que lo sustenten. viii) Otros medios probatorios que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 7. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia de Óscar Córdova Basilio, regidor del Concejo Distrital de Choras, por la causal de nepotismo, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 8. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Choras. Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia 9. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Choras, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor, proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia, mínimamente, el original o copia certificada de los documentos descritos en los considerandos 5 y 6 de la presente resolución. Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y deben presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a la causal de vacancia invocada (incluyendo los elementos que estas requieren para su desarrollo) antes mencionada, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto individual, expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respeto del quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 046-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia que presentó Niger Edgardo Espinoza Tucto contra Óscar

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