Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

2016-MDEM, del 11 de octubre de 2016, toda vez que la sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016, en la que se formuló el pedido de vacancia, además de no precisar la causal por la cual se pretendía vacar a la regidora cuestionada, tampoco fue puesto en su conocimiento mediante notificación respectiva a su domicilio y, por tanto, no le fue concedido plazo alguno para exponer sus argumentos de defensa. Por tanto, se requirió a Jorge Luis Palacios Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, que cumpla con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia en el cargo de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, previa notificación a la afectada para que ejerza su derecho de defensa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por Oficio N° 078-2017-A/MDEM, recepcionado el 6 de abril de 2017 por la Oficina Desconcentrada Sede Huancayo (fojas 134), el burgomaestre cumple con remitir los cargos de la convocatoria para la sesión extraordinaria a realizarse el 7 de marzo de 2017, entregadas tanto a los regidores municipales José Antonio Yupanqui Solano, Orlando Rubén Mercado Rivas, Maxs Malpartida Benito y Arturo Rafael Alata Huánuco (fojas 137 a 141) como a la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, quien firma su recepción (fojas 143 y 144). Asimismo, acompaña copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria N° 003-2017-MDEM, del 7 de marzo de 2017 (fojas 145 y 146), el original del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2017MDEM y su cargo de notificación a la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, quien firma en señal de recepción (fojas 148 y 147), y, finalmente, el original de la Resolución de Alcaldía N° 042-2017-MDEM/A, del 30 de marzo de 2017, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2017-MDEM, así como el cargo de notificación en el que consta que el mismo fue dejado bajo puerta en el domicilio de la regidora, al encontrarse cerrado (fojas 150 y 149). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, y es el alcalde quien las preside. En cuanto a la sesión extraordinaria, en esta solo se tratan asuntos privilegiados de la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 2. El primer párrafo del artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Asimismo, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo prescrito en la ley, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, se advierte que en la Sesión Extraordinaria N° 003-2017-MDEM, del 7 de marzo de 2017, materializada en el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2017-MDEM, de la misma fecha, se declaró la vacancia de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, por considerarla incursa en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo y por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión fue puesta en conocimiento de la regidora cuestionada mediante Notificación N° 0006-2017-A/MDEM, recepcionada por la interesada el mismo 7 de marzo de 2017. 5. De igual modo, se aprecia que mediante Resolución de Alcaldía N° 042-2017-MDEM/A, del 30 de marzo de 2017, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2017-MDEM, en razón de que la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich no había presentado medio impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, sobre la verificación de la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Drilda Rocío Anticona Kerkich, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada autoridad, convocando al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. Con respecto a esto último, el artículo 24 de la LOM establece que en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En este sentido, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, corresponde convocar a Jaquelynne Katerynne López Granados, identificada con DNI N° 44739278, candidata no proclamada por el partido político Fuerza Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Mantaro, debiendo extenderse la credencial que la acredite como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Drilda Rocío Anticona Kerkich como regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jaquelynne Katerynne López Granados, identificada con DNI N° 44739278, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-5

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