Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad. 3. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de saneamiento, la regulación económica y otros que afecten o modifiquen sus derechos o la calidad del servicio que recibe. 4. Recibir información detallada sobre las condiciones en que recibe el servicio a fin de permitir el ejercicio de sus derechos como usuario. 5. Presentar reclamos ante la autoridad competente sobre la prestación de los servicios brindados, sin estar obligado al pago previo del recibo, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto reclamado. 6. Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los prestadores de servicios a su propiedad por negligencia comprobada del prestador, de acuerdo con la normativa de la materia. 7. Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado de acuerdo a lo establecido en el Subcapítulo VII del Capítulo II del Título III del presente Reglamento. 8. Acceder al expediente de reclamo y a los documentos sobre la conexión que obran en el poder del prestador de servicios de saneamiento. Así como solicitar copia de dichos documentos, previo pago de la tasa establecida. 9. Otros que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y las normas regulatorias; así como los derechos que establezca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda. Artículo 121.- Obligaciones Son obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento, en cuanto corresponda: 1. Celebrar con el prestador de servicios el contrato de suministro. 2. Pagar oportunamente la tarifa o cuota familiar, según corresponda, por los servicios de saneamiento prestados, de acuerdo a la normativa de la materia. 3. Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, sin dañar la infraestructura correspondiente. 4. Permitir la instalación de medidores, la contrastación como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura. 5. Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios de saneamiento establece el artículo 122 del presente Reglamento y las demás normas vigentes. 6. Poner en conocimiento del prestador de servicios, las averías o perturbaciones que pudieran afectar el servicio. 7. Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados. 8. Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigoríficos, calderos u otros que establezca la normativa sectorial, entre otros. 9. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda, según lo establecido en las normas sectoriales y las que establezca la Sunass. 10. Proteger la infraestructura sanitaria interna. 11. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y en el contrato de suministro o similar. 12. Las demás señaladas en la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y normas regulatorias. Artículo 122.- Prohibiciones Los usuarios de los servicios de saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes: 1. Vender agua potable sin la autorización expresa del prestador del servicio. 2. Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. 3. Manipular la caja de la conexión domiciliaria, el medidor y la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario.

4. Impedir las inspecciones que realicen los prestadores de servicios sobre la infraestructura de saneamiento. 5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga directamente de las redes de distribución. 6. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro. 7. Rehabilitar el servicio suspendido por el prestador de servicios. 8. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. 9. Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión. 10. Otras que establezca la normativa sectorial. Artículo 123.- Inspección de las instalaciones Los prestadores de servicios están facultados a inspeccionar al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, con la finalidad de verificar el tipo de actividad económica y el estado de las instalaciones sanitarias. Artículo 124.- Obligación del sector público como usuario 124.1. Las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno y las empresas comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto Público están obligadas, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por la prestación de los servicios de saneamiento. 124.2. Los prestadores informan a la Sunass sobre el incumplimiento de la disposición señalada en el párrafo anterior, así como a la Contraloría General de la República a fin que efectúe las acciones de control que correspondan; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Calidad para la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Artículo 125.- Aplicación de normas Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento se rigen en el ámbito urbano por lo dispuesto en las normas que emita la Sunass, considerando lo previsto en las normas sectoriales y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda. CAPÍTULO VI INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 126.- Programas de asistencia técnica para la sostenibilidad del servicio de saneamiento en el ámbito rural 126.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica en el marco del SFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y financiera, a favor de las organizaciones comunales ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. 126.2. Las empresas prestadoras diseñan y ejecutan los programas de asistencia técnica en base al Plan de Asistencia, el cual se elabora en coordinación con los gobiernos regionales y con los gobiernos locales involucrados, teniendo en cuenta las prioridades locales y regionales en saneamiento rural, de conformidad con los lineamientos que apruebe el Ente Rector, a propuesta del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). 126.3. Los programas de asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en la Ley Marco y el presente Reglamento.

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