Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

sustenten, aprobado por la Entidad Pública, deberán ser registradas en el Banco de Inversiones de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. 64.4 Lo dispuesto en el presente artículo no aplica en caso el Proyecto haya sido propuesto por la Empresa Privada adjudicataria en el marco del Título II del presente Reglamento. 64.5 Si como resultado de la aplicación en el presente artículo o por variaciones del Proyecto durante la fase de ejecución se requiere un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, la Empresa Privada seleccionada realiza dicho nivel de estudios de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe previa autorización de la Entidad Pública. 64.6 En caso se verifique que el proyecto requiera ser reformulado, en el marco de Invierte.pe, producto de la aplicación del presente artículo, y se identifique que el proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, la Empresa Privada puede optar por resolver el convenio o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, la Entidad Pública reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados. 64.7 A efectos de reconocer a la Empresa Privada el costo de elaboración de los estudios requeridos en el Documento de Trabajo aprobados por la Entidad Pública, la Empresa Privada debe sustentar dichos costos mediante comprobantes de pago respectivos emitidos por la empresa o terceros que ésta contrate, según sea el caso hasta el límite de cinco por ciento (5%) del Monto Total de Inversión. 64.8 Corresponde a la Entidad Pública evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada. Artículo 65. Elaboración del Estudio Definitivo, expedientes de operación y/o mantenimiento 65.1 La elaboración del Estudio Definitivo, y cuando corresponda el expediente de operación y/o mantenimiento, es responsabilidad de la Empresa Privada que financia la ejecución del Proyecto en los casos en que la Entidad Pública no cuente con dichos documentos, dentro de los plazos establecidos. 65.2 El expediente de mantenimiento y/u operación es elaborado y presentado por la Empresa Privada a la Entidad Pública para su aprobación, en el plazo de treinta (30) días hábiles antes de la recepción del proyecto, conjuntamente con la garantía a la que hace referencia el artículo 56. 65.3 El Estudio Definitivo y/o expediente de mantenimiento y/u operación, deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del Proyecto. 65.4 Si en el marco de la ejecución del Convenio, la Empresa Privada presenta para la aprobación de la Entidad Pública un Estudio Definitivo modificando el plazo establecido en las Bases o propuesta técnica, se requerirá previamente la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora o del supervisor designado por la Entidad Pública. 65.5 En caso se verifique que el proyecto requiera ser reformulado, en el marco de Invierte.pe, producto de la aplicación del presente artículo, y se identifique que el proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, la Empresa Privada puede optar por resolver el convenio o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, la Entidad Pública reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados. Artículo 66. Reconocimiento de las variaciones en fase de ejecución Las variaciones o modificaciones al convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, se aprueban por el Titular de la Entidad Pública y se incorporan al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. Para tal efecto, la Entidad Pública y la Empresa Privada firman la respectiva adenda al Convenio.

Artículo 67. Supervisión de los estudios La Entidad Pública supervisa la elaboración del Estudio Definitivo y/o expediente de operación y/o mantenimiento y los aprueba una vez culminados estos, pudiendo realizar dicha supervisión a través de una Entidad Privada Supervisora. Una vez elaborado el Estudio Definitivo y/o expediente de operación y/o mantenimiento, la Empresa Privada es la responsable de presentarlo a la Entidad Pública para su aprobación por parte del órgano que ejerza dichas funciones, conforme a sus normas de organización interna. Dicha aprobación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) Días hábiles. SUBCAPÍTULO II EJECUCIÓN DEL PROYECTO Artículo 68. Obligación de la Empresa Privada de ejecutar el Convenio con el Ejecutor del Proyecto propuesto 68.1 Es responsabilidad de la Empresa Privada que celebra el Convenio, ejecutar sus obligaciones con el Ejecutor del Proyecto propuesto. 68.2 Excepcionalmente y de manera justificada la Empresa Privada que suscribió el Convenio puede solicitar a la Entidad Pública autorización escrita para la sustitución del Ejecutor del Proyecto. El reemplazante debe reunir iguales o superiores requisitos a los establecidos en las Bases, a las del ejecutor reemplazado. 68.3 La sustitución del Ejecutor del Proyecto debe solicitarse a la Entidad Pública quince (15) Días antes que se culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el Ejecutor del Proyecto a ser sustituido, y será autorizada por el funcionario de la Entidad Pública que cuente con facultades para la suscripción del Convenio, dentro de los cinco (5) Días siguientes de presentada la solicitud. 68.4 En caso culmine la relación contractual entre la Empresa Privada y el ejecutor inicial del Proyecto y la Entidad Pública no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, la Entidad Pública le aplica a la Empresa Privada una penalidad establecida en el convenio, la cual no puede ser menor a una (1) UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto. Artículo 69. Avances y valorizaciones del Proyecto 69.1 En caso de proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración de Estudio Definitivo, sea superior a cinco (5) meses, se emiten los CIPRL o CIPGN trimestralmente conforme el avance en la ejecución del Proyecto. 69.2 Los CIPRL o CIPGN trimestrales son emitidos previa conformidad de calidad de la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de avance del Proyecto de la Entidad Pública. 69.3 Para la emisión de los CIPRL o CIPGN se debe tener en cuenta que los avances ejecutados en cada periodo trimestral, son formulados y valorizados mensualmente por el Ejecutor del Proyecto con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora. La Empresa Privada solicita la emisión del CIPRL o CIPGN a la Entidad Pública dentro de los cinco (5) Días, contados a partir del primer día del período siguiente al de la valorización. La Entidad Pública emite la conformidad de avance del Proyecto dentro de los siete (7) Días de haberse verificado la aprobación de las valorizaciones correspondientes al trimestre, siendo sujeto a subsanación conforme lo previsto en el artículo 74. 69.4 El último CIPRL o CIPGN se emitirá una vez efectuada la recepción del proyecto y por el monto de la liquidación aprobada por la entidad pública. Artículo 70. Suspensión del plazo de ejecución Ante eventos no atribuibles a la Entidad Pública o Empresa Privada que originan la paralización del Proyecto, las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución vía adenda hasta la culminación de

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