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71 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2017 El Peruano / e) Por realizar actividades que no correspondan a la calidad migratoria, visa o permiso asignado, o por desnaturalizarlo. La multa aplicable será equivalente al 10% de una UIT. Artículo 191.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas de transporte internacional Las empresas de transporte internacional son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes: a) Por no efectuar o llevar actualizado el registro y control de su tripulación y de los pasajeros que transporta. La multa equivaldrá a una (1) UIT. b) Por transportar pasajeros que no cuenten con documentos de identidad y/o de viaje válido y vigente. La multa equivaldrá a dos UIT por cada persona transportada sin documento o con documentos que no tengan vigencia y/o validez. c) Por transportar pasajeros que no cuenten con los requisitos necesarios para su ingreso y salida del territorio nacional. La multa equivaldrá a tres (3) UIT por cada persona transportada sin los requisitos para su ingreso o salida del territorio nacional. d) Por no reembarcar en tiempo y forma, bajo su responsabilidad y propio costo, a los pasajeros o tripulantes con impedimento de ingreso al territorio nacional. La multa equivaldrá al 50% de una (1) UIT por cada día de demora. e) Por no comunicar a MIGRACIONES sobre el personal de su tripulación que lleva a bordo. La multa equivaldrá a una (1) UIT. f) Para los medios de transporte marítimo, corresponde infracción pasible de multa no cubrir los gastos del personal de MIGRACIONES que deban efectuar el control migratorio durante la travesía. La multa equivaldrá a dos (2) UIT. Artículo 192.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje Las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje son pasibles de la sanción de multa en caso incurran en las infracciones siguientes: a) Por no solicitar a la persona extranjera los documentos migratorios. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT. b) Por brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos de la persona extranjera que acogen. Corresponde una multa equivalente a una (1) UIT. c) Por no remitir a MIGRACIONES la información que maneje de personas extranjeras que haya hospedado. Corresponde una multa equivalente a dos (2) UIT. Artículo 193.- Infracciones que conllevan a la imposición de la sanción de multa a las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres Las empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres son pasibles de la sanción de multa en el caso de no proveer a MIGRACIONES los espacios apropiados para el cumplimiento de sus funciones o no permitir la instalación de la infraestructura operativa, tecnológica y de seguridad necesaria para el ejercicio de sus competencias. La multa equivaldrá a tres (3) UIT. Artículo 194.- Condonación de multas 194.1. MIGRACIONES se encuentra facultada para condonar la multa impuesta a personas extranjeras o nacionales, cuando se acredite la condición de vulnerabilidad que imposibilite el pago de la misma. 194.2. El bene fi cio de condonación de multas previsto en el numeral precedente, no es de aplicación a las empresas de transporte internacional, las operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, ni a las personas jurídicas que presten servicios de hospedaje. Artículo 195.- De la sanción de salida obligatoria 195.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones establecidas en el Decreto Legislativo, determinando la salida obligatoria del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta cinco (5) años. 195.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta los medios de vida o recursos que garanticen la subsistencia de la persona, el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la salida obligatoria. Artículo 196.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de salida obligatoria del país 196.1. Son infracciones que conllevan la aplicación de la sanción de salida obligatoria del país, las siguientes: a) Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. b) Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fi jado por este reglamento. c) Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. d) Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. 196.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada. Artículo 197.- De la sanción de expulsión 197.1. Es la sanción aplicable a la comisión de infracciones muy graves, que determinan la expulsión del país de la persona infractora. Puede conllevar el impedimento de ingreso por un plazo de hasta quince (15) años. 197.2. La aplicación del impedimento de reingreso al país y el plazo del mismo, se determina teniendo en cuenta el arraigo familiar y las circunstancias que motivaron la expulsión. 197.3. En el caso de refugiados y asilados, MIGRACIONES coordinará con Relaciones Exteriores a fi n de establecer las acciones que conlleven a la protección o expulsión de fi nitiva de la persona extranjera. Artículo 198.- Infracciones que conllevan la imposición de la sanción de expulsión 198.1. Serán expulsadas las personas extranjeras que estén dentro de los siguientes supuestos: a) Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. b) Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del Decreto Legislativo. c) No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al Decreto Legislativo. d) Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e) Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. f) Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g) Por mandato del Poder Judicial.h) Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano. 198.2. La sanción de salida obligatoria se formaliza a través de resolución administrativa motivada.