Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tiene competencia en materia de Seguridad Ciudadana, siendo su función entre otros, organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, según lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga de sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Acta de fecha 10 de enero del 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón aprueba el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser ratificado por el Concejo Municipal para efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; Que, con Informe Nº 0485-2017-SGSCTT-GSC-MDPP la Subgerencia de Seguridad Ciudadana Transporte y Tránsito, cumple con remitir el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 para su ratificación por el Concejo Municipal; obrando al respecto el Informe Nº 152-2017/ GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina que es procedente la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de ser el caso; Estando a lo expuesto y de conformidad a los artículos 9º numeral 8), y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Año 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ancón, según Acta de fecha 10 de enero del 2017, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Precisar que el Plan ratificado en virtud del artículo precedente, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Tránsito el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde

1503552-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 434-MDA Ate, 27 de marzo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2017; visto el Dictamen Nº 001-2017-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, es necesario el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual la Gerencia de Administración Tributaria considera por pertinente conceder un beneficio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros;

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