Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta por 15 días calendario, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1502599-1

Modifican la Ordenanza N° 426-MDA, sobre beneficio de condonación de deudas tributarias producto del proceso de fiscalización
ORDENANZA Nº 435-MDA Ate, 27 de marzo del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2017, visto, el Dictamen Nº 002-2017-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 426-MDA, de fecha 28 de octubre del 2016, se Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización; la misma, que se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 06 de noviembre del 2016; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-2016/MDA, de fecha 06 de diciembre del 2016, se ha prorrogado hasta el 31 de marzo del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 426-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, la misma que fuera ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2016/MDA, de fecha 06 de noviembre del 2016; Que, dado que la Ordenanza Nº 426-MDA, establece beneficios para los contribuyentes que se encuentran inmersos en procesos de fiscalización tributaria y que involucran hasta el periodo 2016; con finalidad de otorgar facilidades a los contribuyentes cuyos procesos se hagan extensivos hasta el año 2017, se hace necesario la expedición de la presente norma; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece la modificación del inciso b) del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 426-MDA, sobre el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias Producto del Proceso de Fiscalización, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DEL INCISO b) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 426-MDA, SOBRE BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; el Inciso b) del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 426-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: b) La condonación del 100% de los recargos, reajustes e intereses moratorios de las deudas por las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, así como el descuento de los insolutos conforme a la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS ESCALAS Anteriores al 2002 90% 2002 50% 2003 50% 2004 50% 2005 50% 2006 50% 2007 30% 2008 30% 2009 30% 2010 30% 2011 30% 2012 10% 2013 10% 2014 10% 2015 10% 2016 2017 10% 10%

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto, la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 426-MDA. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1502599-2

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