Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

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elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito Distrital; Que, el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN-Reglamento de la citada ley del Sistema de Seguridad Ciudadana Nº 27933, señala que además de la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social para el año 2017 por el respectivo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Concejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, el artículo 30º del citado Reglamento señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 011-2017-MDJM/GSC la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de Jesús María 2017 y señalando que se disponga las acciones necesarias para su ratificación por parte del concejo mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 174-2017-MDJM/GAJyRC la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, los planes deberán ser ratificados por los respectivos Concejos Municipales, a efecto de su obligatorio cumplimiento de política distrital; Estando a lo informado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con su conformidad y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9ª y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DE JESÚS MARÍA para el año 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana que, en Anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la Ordenanza y el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesumaria.com). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1503596-1

VISTO: El Informe N° 015-2017-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 078-2017-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2016; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2016 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Informe N° 078-2017-MDLM-GATSGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 26 de julio del 2017; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 015-2017-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 26 de julio de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 1503235-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017 La Molina, 27 de marzo de 2017

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