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44 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Seguro de viaje : S/. 88.83 Soles. - Viáticos por 05 días : S/. 6,427.10 Soles- Inscripción : $ 595.00 Dólares Americanos. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, de la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado 1582602-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0344-2017-JNE RESOLUCIÓN Nº 0412-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00157-C01 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI -ÁNCASHVACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Víctor Arquipo Solís Anaya contra la Resolución Nº 0344-2017-JNE, del 4 de setiembre de 2017, que dejó sin efecto su credencial en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESAcerca del contenido de la resolución, materia de impugnación Conforme obra en autos, mediante Resolución Nº 0344-2017-JNE, del 4 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Víctor Arquipo Solís Anaya como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014; así también, convocó a Fermín Emiliano Jiménez Díaz, para que asuma el cargo de alcalde de la acotada comuna edil, y a Jílmer Ceferino Mory Cerna, para que asuma el cargo de regidor. Los argumentos esenciales, esbozados en dicha resolución, fueron los siguientes: – De autos se veri fi ca que el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDSJR/SC fue noti fi cado al alcalde Víctor Arquipo Solís Anaya el 20 de marzo de 2017, conforme a la constancia de noti fi cación que obra en autos a fojas 79, así como de su preaviso respectivo de fojas 95 y al acta de diligencia de noti fi cación de fojas 96. – Se aprecia que dicho acuerdo de concejo fue publicado en el Boletín O fi cial del diario o fi cial El Peruano , el 26 de marzo de 2017, y en los diarios Prensa Regional y Diario Macroregional , el 27 de marzo de 2017. – Del contenido de la constancia emitida por el secretario general de la entidad edil y del acta de la sesión extraordinaria de concejo, ambos del 20 de abril de 2017, se acredita que el alcalde no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.Respecto a los fundamentos del recurso extraordinario, materia de la presente resolución Con fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 141 a 155), la autoridad vacada interpuso recurso extraordinario en contra de la Resolución Nº 0344-2017-JNE, alegando la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva por las siguientes razones: – No ha tomado conocimiento de ninguna de las sesiones de concejo, del acuerdo de concejo, y del O fi cio Nº 02193-2017-SG/JNE, siendo sorprendidos su persona y el Supremo Tribunal Electoral. – El O fi cio Nº 02193-2017-SG/JNE, del 21 de julio de 2017, nunca ingresó a Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy; el sello de recepción que aparece no corresponde a los sellos de la municipalidad, tal como se observa de la pericia que se adjunta. Además, adjunta copia notarial del cuaderno de Mesa de Partes, de recepción de documentos, del 3 de agosto de 2017, donde no se aprecia el ingreso del citado o fi cio, por tal motivo, ha procedido a realizar denuncia ante el Fiscal Provincial Penal de Antonio Raimondi. – El Supremo Tribunal Electoral da por válido notifi caciones que nunca se realizaron y que las fi rmas que se presentan en las supuestas noti fi caciones, entregadas por el juez de paz a su persona son falsas, de acuerdo a la pericia criminalística grafotécnica que adjunta; nunca recibió ninguna noti fi cación, por lo que el juez de paz se confabula para recrear las noti fi caciones. – Respecto a las noti fi caciones dejadas bajo puerta, nunca aconteció, nunca se realizó, no hay prueba alguna que demuestre que se dejó la noti fi cación, más allá de lo señalado por el juez. – No tuvo conocimiento de las convocatorias a las sesiones de concejo, ni de la que debatió su vacancia, ni del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDSJR/SC, del 13 de marzo de 2017. – El señor Herzen Diderot Trujillo Hurtado no ha tenido la función de secretario general, pues el 20 de abril de 2017, quien tenía esa función era el señor Zósimo Velásquez Saavedra, quien mediante Resolución Nº 001-2017-MDSJR/A asume la función de secretario general desde el 16 de enero de 2017; además, en los meses de enero, febrero, marzo y abril no fi gura pago al señor Herzen Diderot Trujillo Hurtado. – El teniente alcalde “se irroga [sic] la función de alcalde sin antes haber probado que no se encontraba en la jurisdicción o que estaba imposibilitado para asistir”, por ese motivo ha interpuesto denuncia penal contra el citado regidor, ante el Ministerio Público de Antonio Raimondi el 23 de febrero de 2017. – El 2 de mayo de 2017 retornó a la municipalidad con presencia del Ministerio Público, el representante de la Policía, la Gobernación y su persona. Ante el retorno a la sede municipal, se convocó a sesiones ordinarias, a las que los regidores no se presentaron. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado debe determinar si con la emisión de la Resolución Nº 0344-2017-JNE, del 4 de setiembre de 2017, se vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva de la autoridad suspendida. CONSIDERANDOSSobre la naturaleza jurídica del recurso extraordinario 1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal