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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / dentro de las formas de contratación de servicios utilizados en las entidades públicas, toda vez que no generan relación contractual laboral”. c) No ha existido injerencia directa de su parte, pues a pesar de ser el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico Local de la entidad edil, es falso que esta comisión en el 2016 sea quien fi scaliza a la EPS ILO S.A., pues esta se encuentra bajo el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) y se han suspendido temporalmente las facultades de la Junta de Accionistas de la empresa, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 043-2016-VIVIENDA inscrita en la Partida Nº 11000709 del Registro de Sociedades Anónimas de la O fi cina Registral de Ilo. d) Agrega, que no hay ningún medio probatorio que acredite que haya existido algún pacto para favorecer la contratación de su hija a cambio de su voto para la elección del actual presidente de Directorio de la EPS ILO S.A. Adjuntó, entre otros, como medios probatorios, los siguientes documentos: • Copia simple del O fi cio Nº 023-2015-GAF-EPS ILO S.A. (fojas 73). • Copia simple del Convenio de Prácticas Profesionales Nº 005-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 74 a 76). • Copia simple del Informe Legal Nº 099-2009-ANSC/ OAJ (fojas 77 a 80). • Copia simple del Informe Legal Nº 398-2010-SERVIR/ GG-OAJ (fojas 82 y 83). El pronunciamiento del Concejo Provincial de IloEn la sesión extraordinaria, del 26 de setiembre de 2016, tal como se advierte a fojas 51 de autos, el concejo municipal, por mayoría (6 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor), rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, en consecuencia, dicha decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MPI, del 29 de setiembre de 2016 (fojas 33 a 36). El recurso de apelaciónEl 10 de octubre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MPI. En dicho medio impugnatorio la recurrente reitera que el regidor incurrió en la causal de nepotismo, debido a su injerencia en la contratación de su hija en la EPS ILO S.A. (empresa municipal). Alega, fundamentalmente, que: a) el regidor cuestionado en ningún momento se opuso a la contratación de su hija pese a saber que se presentaría a la empresa edil, dado que domicilian en el mismo lugar de acuerdo a la fi cha de RENIEC del regidor, de su esposa y de su hija, esto es, en Luis E. Valcárcel Mz. 26 Lote 6 Pampa Inalámbrica, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y pese al reconocimiento de su vínculo de parentesco a través de la declaración jurada presentada por la misma autoridad en mayo de 2016, y b) la injerencia indirecta del regidor está demostrada por el hecho de que su hija haya sido escogida para realizar prácticas preprofesionales, entre cinco señoritas, siendo su padre miembro del concejo municipal. La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1282-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (fojas 134 a 141 del Expediente Nº J-2016-01354-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016-MPI, del 29 de setiembre de 2016, y devolvió los actuados al Concejo Provincial de Ilo, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos 11, 12 y 15 de dicho pronunciamiento.Así, se dispuso que el citado concejo incorpore al procedimiento de vacancia, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: i) Informe documentado sobre si en el año 2015 Ada Baldarrago Centeno estuvo como locadora de servicios, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, practicante profesional, etcétera. ii) Convenio(s) de prácticas profesionales entre la referida ciudadana y la EPS ILO S.A. iii) Contrato de trabajo o requerimiento efectuado por el área de la empresa edil que originara una Orden de Servicio respecto a Ada Baldarrago Centeno, así como la orden u órdenes de servicio generadas. iv) Convenio para el desarrollo de prácticas profesionales existente entre la EPS ILO S.A. y la Universidad José Carlos Mariátegui. v) De ser el caso, documentación relacionada con la conformidad de servicios y pago de estos a favor de Ada Baldarrago Centeno. vi) Informe documentado sobre la competencia para contratar personal en la empresa municipal y sobre quién recayó dicha responsabilidad en la(s) fecha(s) de contratación de Ada Baldarrago Centeno. vii) Informe documentado sobre el cargo que ostenta Ada Baldarrago Centeno al momento de resolver la vacancia y en virtud de qué documento. viii) Informe documentado sobre la oportunidad y oposición de la autoridad municipal respecto a la contratación. ix) Informe documentado sobre las facultades y relación de la Comisión de Desarrollo Económico Local con la EPS ILO S.A. El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo En la sesión extraordinaria, del 23 de marzo de 2016 (fojas 336 a 342), los miembros del concejo provincial, por mayoría (6 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Alcidia Panduro Alvarado. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MPI, del 30 de marzo de 2017 (fojas 343 a 347). El recurso de apelaciónPosteriormente, el 11 de abril de 2017 (fojas 351 a 355), Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-MPI. Al respecto, señaló que “en el presente caso la señorita Ada Paula Baldarrago Centeno, laboró para la empresa municipal (EPS ILO S.A.), siendo hija del regidor integrante del Concejo Municipal Juan Efraín Baldarrago Apaza”. Incluso, “el mismo regidor presentó una declaración jurada de familiares para prevención de Nepotismo, con fecha mayo del 2016, en donde la consigna a su hija como familiar de primer grado, pese a ello permite que siga laborando en la Empresa Municipal EPS ILO S.A. Además, de los informes y de las planillas que presentó la empresa prestadora de servicios [...], se ha podido determinar que la señorita Ada Paula Baldarrago Centeno, sí tuvo relación laboral con la empresa municipal”, pese al matiz contrario que le quiere dar el acuerdo de concejo apelado, ya que en el caso concreto la señorita Baldarrago Centeno fue escogida entre cinco señoritas para realizar prácticas preprofesionales en la empresa estatal, “es ahí donde se demuestra la injerencia indirecta que tuvo [el regidor] para que su hija realice prácticas en la empresa municipal EPS ILO S.A. El regidor nunca opuso férrea resistencia en la contratación de su hija para que realice prácticas preprofesionales...”. CUESTIÓN EN CONTROVERSIALa materia controvertida se circunscribe a determinar si Juan Efraín Baldarrago Apaza, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.