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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 13.- Práctica Profesional Es la modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje denominado práctica profesional se realiza mediante un Convenio de Práctica Profesional que se celebra entre: 1. Una empresa2. Una persona que egresa de un Centro de Formación Profesional o Universidad. El tiempo de duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor. El egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional o Universidad, quien deberá llevar el registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo de la práctica profesional. [...]NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS Artículo 41.- De las obligaciones de las personas en formación Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. 2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. 4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa Son obligaciones de la empresa: [...] 2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. 3. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. [...]6. Otorgar al bene fi ciario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa. [...] 11. Otorgar el respectivo certi fi cado al término del período de la formación... [...]Artículo 45.- Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa... 13. Al respecto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) también ha precisado que las modalidades formativas “no están sujetas a la normatividad laboral vigente 4, se trate del régimen laboral público o de la actividad privada, sino que se rige por su propia normativa, sin que se genere para la persona en formación ningún vínculo contractual laboral con la entidad ”, ello a través del Informe Técnico Nº 308-2015-SERVIR/GPGSC, del 11 de mayo de 2015, en el cual señala: 2.7 Asimismo , la obligación de acatar las disposiciones formativas y cumplir con diligencia las obligaciones convenidas no es consecuencia de la facultad de dirección del empleador, sino que es parte del objetivo principal del convenio , el cual es concluir la formación profesional del estudiante adaptando su conocimiento al ejercicio laboral. Tampoco existe dependencia o subordinación alguna, dado que la fi nalidad de la vinculación no es la contratación de un servicio, sino la formación de un estudiante o egresado dentro de una jornada formativa. 2.8 Desde un punto de vista laboral, las modalidades formativas laborales no generan una relación contractual laboral ni constituyen un servicio remunerado ni subordinado que se realiza en las entidades públicas, debido a que no existe la intención ni la voluntad de las partes de que la persona en formación ingrese al servicio civil. 3.2 La realización de las modalidades formativas laborales es factible en las entidades públicas o privadas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, así como en las entidades del sector público en las que coexistan ambos regímenes laborales (público y privado)... [énfasis agregado]. 14. Posición ya expresada desde el año 2009, mediante el Informe Legal Nº 099-2009-ANSC/OAJ, en el cual se concluyó que “los practicantes pre y profesionales por la suscripción de los correspondiente convenios no generan ningún tipo de relación o dependencia laboral respecto de la entidad en la que realizan su aprendizaje”. 15. Respecto a la subvención otorgada por la empresa municipal, se advierte de autos que mediante el Informe Nº 052-2017-DRF-EPS ILO S.A. (fojas 293 a 301), emitido por el jefe de División de Recursos Financieros (e) de la empresa municipal, se da cuenta de los montos pagados a Ada Paula Baldarrago Centeno, conforme al siguiente cuadro: Detalle de pago - Año 2016 Monto (S/) Planilla de Practicantes-Enero 450.00Planilla de Practicantes-Febrero 750.00Planilla de Practicantes-Marzo 750.00Planilla de Practicantes-Abril 750.00Planilla de Practicantes-Mayo 850.00Planilla de Practicantes-Junio 850.00 Planilla de Practicantes-Julio y ½ subvención económica1275.00 Si bien es cierto, se observa una variación en el monto de los meses mayo y junio, periodos en los que le correspondía recibir el monto de S/ 750.00, en virtud del Convenio de Prácticas Profesionales Nº 011-2016-DRH- EPS ILO S.A. (fojas 251), no es menos cierto que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2016-TR, publicado el 31 de marzo de 2016, se incrementó la Remuneración Mínima Vital a S/ 850.00, a partir del 1 de mayo de 2016. 16. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas y del análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, en el presente caso, se colige que Ada Paula Baldarrago Centeno realizó prácticas profesionales en la empresa prestadora de servicios EPS. ILO S.A., actividad que no importa una relación contractual de naturaleza laboral, sino una actividad que constituye un aprendizaje y que se rige por las normas especí fi cas sobre la materia. 17. Consecuentemente, al veri fi carse que no se confi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo, carece de objeto pasar al análisis del tercero. Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado y, 4 Artículo 3 de la Ley Nº 28518 en concordancia con el artículo 4 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 007-2005-TR).