Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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56. Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje. 57. Operar plantas de procesamiento de productos pesqueros sin contar con los equipos e instrumentos de pesaje que establece la normativa correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos. 58. Realizar el pesaje de recursos o productos hidrobiológicos con los instrumentos de pesaje alterados o descalibrados. 59. Operar las plantas de procesamiento con los instrumentos de pesaje sin cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos por la normatividad sobre la materia. 60. No imprimir en el reporte de pesaje las alertas o las modificaciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en la normatividad sobre la materia. 61. Operar incumpliendo los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la normatividad sobre la materia. 62. Recibir el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. 63. Recibir descarga de pesca sin la presencia de los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE. 64. Construir o instalar plantas de procesamiento de recurso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, así como trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización. 65. Procesar recursos o productos hidrobiológicos en plantas de procesamiento de productos pesqueros superando la capacidad autorizada en la licencia de operación correspondiente. 66. Incumplir con realizar el pago en la forma establecida por el Ministerio de la Producción del monto total del decomiso de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto o no comunicar dicho pago dentro del plazo establecido por la normatividad sobre la materia. 67. Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento. 68. Procesar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. 69. Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda. 70. Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera. INFRACCIONES TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO RELACIONADAS COMERCIALIZACIÓN AL Y

78. Transportar o almacenar recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo en estado de descomposición, en condiciones inadecuadas según la normatividad sobre la materia o incumpliendo las disposiciones específicas para su conservación. 79. Transportar o almacenar productos hidrobiológicos sin el correspondiente certificado de procedencia cuando corresponda. 80. Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. 81. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos o productos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. 82. Transportar, comercializar y/o almacenar el recurso hidrobiológico tiburón que no provenga de una actividad de fiscalización durante su desembarque. 83. Transportar recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo en estado apto a plantas de consumo humano indirecto. 84. Transportar, comercializar, almacenar o poseer artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos. INFRACCIONES EMBARCACIONES DEPORTIVA RELACIONADAS EXTRANJERAS Y A PESCA

85. Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de fiscalizador autorizado. 86. Abandonar aguas jurisdiccionales sin previa comunicación a la autoridad competente en el caso de embarcación pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca vigente. 87. Transbordar o disponer de los recursos o productos hidrobiológicos sin contar con previa autorización o antes de llegar a puerto. 88. Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente o sin liberar los ejemplares capturados. 89. Extraer y/o descargar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. 90. Transportar y/o comercializar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. INFRACCIONES RELACIONADAS AL ROP DE LA AMAZONÍA Y DE LA CUENCA DEL TITICACA 91. Realizar actividades extractivas de menor escala o de mayor escala en la cuenca del Lago Titicaca. 92. Extraer o acopiar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. 93. Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos. 94. Transportar, comercializar o exportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN 95. Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT. 96. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o reflector de alta densidad y/o visores de buceo. 97. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta en la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad

71. Almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. 72. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no provengan de una actividad de fiscalización excediendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura. 73. Tener rotos o reemplazar los precintos de seguridad instalados en los vehículos de transporte de recursos o productos hidrobiológicos. 74. Transportar, comercializar o almacenar especies declaradas protegidas. 75. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda o que provengan de descargas efectuadas en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. 76. Almacenar o utilizar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda para la preparación o expendio de alimentos. 77. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes o cualquier otro método prohibido, de acuerdo a la evaluación físico - sensorial.

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