Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Puquin, al encontrarse dicha vía en el área urbana de la ciudad de Cusco y no formar parte de la red vial concesionada conforme a lo señalado en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum N° 643-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles brinda su conformidad al Informe N° 203-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el cual señala que el tramo Abra Tica Tica - Inicio de la Av. Lorena en el Sector Puquin, forma parte de la Ruta Nacional PE-3S en el tramo "Anta - Dv. Cachimayo (PE-28 F) - Arco Tica Tica - Cusco (Antonio Lorena - Prolongación Grau - Agustín Gamarra - San Martín - 28 de Julio - Emp. PE-28 G Vía Expresa - Av. Cultura"; siendo procedente su reclasificación temporal como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el Código Temporal CU-1955, la cual tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos de mejoramiento, lo cual debe ser informado por la Municipalidad Provincial de Cusco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación temporal de Ruta Nacional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cusco Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-3S en el tramo: Arco Tica Tica - Inicio de la Av. Lorena en el sector Puquin de la provincia de Cusco, como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cusco, asignándosele el código temporal CU-1955, el cual queda conformado con la trayectoria siguiente: "Ruta CU-1955 Tramo: Arco Tica Tica - Inicio de la Av. Lorena" Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La Reclasificación Temporal dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la conclusión de las intervenciones sobre los tramos viales respectivos, lo cual debe ser informado por la Municipalidad Provincial de Cusco a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. Artículo 3.- Autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1585314-2

Memorándum N° 8438-2017-MTC/20.15 de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1549-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, se estableció el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico" que comprende parcialmente las Rutas Nacionales PE20 y PE-20 B y en su totalidad la Ruta Nacional PE-20 J; así como, los cruces con las Rutas Nacionales PE-1N, PE-22 y PE-1S, conforme al "Cuadro de Coordenadas" y de "Secciones Típicas del Proyecto", los cuales, como Anexos N° 1 y 2, respectivamente, fueron aprobados como parte integrante de la citada resolución; Que, con Memorándum N° 4750-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la Carta N° 026-2017/CINTRA/GG, mediante la cual el Consorcio Anillo Vial Periférico, Cintra Servicios de Infraestructura Sucursal del Perú, comunica que el Anexo N° 1 "Cuadro de Coordenadas" de la Resolución Ministerial N° 9182017 MTC/01.02 contiene errores materiales, solicitando que se proceda a su corrección, en base a la nueva información propuesta; Que, mediante Memorándum N° 8438-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, brinda su conformidad y valida el nuevo Cuadro de Coordenadas del Derecho de Vía del Proyecto "Anillo Vial Periférico"; Que, a través del Memorándum N° 1549-2017MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite y brinda su conformidad al Informe N° 492-2017MTC/14.07, por el cual la Dirección de Caminos sustenta la procedencia para modificar el Anexo N° 1 "Cuadro de Coordenadas" de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02, señalando que la información alcanzada por el Consorcio Anillo Vial Periférico corrige los errores materiales advertidos y ordena el listado de coordenadas por ubicación, desde la Provincia Constitucional del Callao hasta el distrito de San Juan de Lurigancho, siguiendo el eje del proyecto; Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en consecuencia, corresponde expedir la Resolución Ministerial que modifique el Anexo N° 1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC y el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 "Cuadro de Coordenadas" del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 918-2017 MTC/01.02 que establece el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico", conforme al Anexo N° 1 "Cuadro de Coordenadas UTM DATUM WGS-84, Zona 18 Sur Franja del Derecho de Vía del Proyecto IPC - AVP" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y del Anexo N° 1 en el Portal Institucional

Modifican el Anexo 1 "Cuadro de Coordenadas" del artículo 1 de la R.M. N° 918-2017 MTC/01.02 que establece el Derecho de Vía del Proyecto Iniciativa Privada Cofinanciada "Anillo Vial Periférico"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 4750-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el

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