Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 833-2017-MTPE/3/24.2, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; el Memorando N° 21522017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando N° 3426-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil; el Informe N° 369 -2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N° 5292017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1328-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR de fecha 20 de agosto de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012-TR y N° 004-2015-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, y que tiene por finalidad la inserción de los jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar, de manera excepcional, transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo aprobarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, faculta al Director Ejecutivo a aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias, necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa, con organismos públicos o privados nacionales o extranjeros; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, "Procedimiento y Mecánica Operativa para la Suscripción de Convenios con Entidades de Capacitación Pública para los Servicios de Capacitación y Autorización de Inicio de Cursos", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE y modificatorias, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa, mediante Memorandos N° 3426-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC, en mérito al Informe N° 1314-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ ACSEC, señala que otorga viabilidad técnica a los diecinueve (19) Convenios suscritos de acuerdo al siguiente detalle uno (01) Convenio de la Convocatoria N° 007-2017-UGC, seis (06) Convenios de la Convocatoria N° 008-2017-UGC, tres (03) Convenios de la Convocatoria N° 010-2017-UGC, ocho (08) Convenios de la Convocatoria N° 011-2017-UGC, y uno (01) Convenio de Capacitación en la modalidad Dual, que permitirán la ejecución de los mismos, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente; Que, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, mediante Memorando N° 2152-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP, valida las certificaciones de crédito presupuestario emitidas por el Área de Presupuesto para la suscripción de los convenios a los

que hace referencia el párrafo precedente; asimismo, emite opinión de viabilidad sobre la procedencia de las transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras en base al Informe N° 1995-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP-AP, a través del cual se informa que se otorga Certificaciones de Crédito Presupuestario ­ CPP N° 1152-2017 por la suma de CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS Y 90/100 SOLES (S/ 50 152,90), CPP N° 1173-2017 por la suma de OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 70/100 SOLES (S/ 80 726,70), CCP N° 1175-2017 por la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 227 666,00), CCP N° 1227-2017 por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 188 097,00), CCP N° 12312017 por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 46 125,00), CCP N° 1232-2017 por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 98 136,00), CCP N° 1307-2017 por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 64 604,00), CCP N° 1317-2017 por la suma de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 323 763,00), CCP N° 1369-2017 por la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 33 315,00), CCP N° 1376-2017 por la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 43 941,00), CCP N° 1449-2017 por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 50/100 SOLES (S/ 136 699,50), CCP N° 1490-2017 por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 84 000,00), CCP N° 1504-2017 por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 185 000,00), CCP N° 1505-2017 por la suma de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE Y 50/100 SOLES (S/ 67 211,50), CCP N° 1506-2017 por la suma de SETENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO Y 50/100 SOLES (S/ 71 035,50), CCP N° 1507-2017 por la suma DE TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y 50/100 SOLES (S/ 38 080,50), CCP N° 1508-2017 por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 150 636,00), CCP N° 1509-2017 por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS y 00/100 SOLES (S/ 320 436,00) y CCP N° 1510-2017 por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 60/100 SOLES (S/ 378 864,60), correspondientes a las fuentes de financiamiento de Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias; dichos montos financiarán los costos de diecinueve (19) Convenios de Colaboración Interinstitucional suscritos con Entidades de Capacitación del Sector Público, ascendente a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 20/100 SOLES (S/ 2 588 490,20); Que, mediante Informe N° 369-2017/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera a las Entidades de Capacitación Pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los Convenios de Colaboración Interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, de conformidad con lo establecido en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Oficio N° 529-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 277-2017-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto, el cual emite opinión favorable sobre las referidas transferencias financieras y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1328-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

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