Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1585362-1

Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa, realizada por embarcaciones artesanales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2017-PRODUCE 8 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 825-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Memorando N° 01140-2017-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe N° 316-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1573-2017-PRODUCE/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2017-PRODUCE se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en cien mil (100,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017; Que, por Resolución Ministerial N° 035-2017-PRODUCE se establecieron los límites de

captura del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2017; Que, con Resolución Ministerial N° 379-2017-PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, por un período de treinta (30) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 15°30' y 17°15'S, y desde la línea de costa hasta las 5 mn, con el objeto de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 825-2017-IMARPE/DEC remite la "Opinión sobre la solicitud de inclusión de la Región Moquegua en la pesca exploratoria de jurel y caballa" y el "Informe sobre la pesca exploratoria de los recursos jurel y caballa realizada por embarcaciones artesanales 23 de agosto al 23 de setiembre de 2017 (R.M. 379-2017-PRODUCE)"; asimismo, señala, entre otros, que: i) "Los resultados de la Pesca Exploratoria, indicaron que la flota artesanal capturó aproximadamente 112 toneladas, siendo el jurel la especie predominante, seguida de la caballa y otros costeros"; ii) "Las áreas de pesca se ubicaron en la zona comprendida entre los 16°00'S a 16°20'S, dentro de las dos (02) millas de la costa"; iii) "Del total de viajes muestreados, el 80% de las calas se realizaron dentro de la milla, situación que podría generar interferencia con actividades de pesca muy costera. Así mismo, se observó que en esta área había mayor incidencia de juveniles"; iv) "Con estos antecedentes y considerando la estrechez de la plataforma continental en la región sur y que la distribución de jurel en estos momentos se localiza en el sur, se recomienda continuar la Pesca Exploratoria en la Región Arequipa y ampliarla a la Región Moquegua, sujeta a realizar actividades de pesca fuera de una milla de distancia de la costa, debido a la mayor incidencia de juveniles en esta zona y porque podría generar interferencias con operaciones de pesca muy costera"; y, v) "Ello nos permitirá, continuar observando los cambios en la disponibilidad, estructura demográfica y variabilidad espacial de los cardúmenes de jurel y caballa. Así mismo, permitirá medir el esfuerzo desplegado y generar índices de abundancia y mapas de puntos de captura"; Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA con Memorando N° 01140-2017-PRODUCE/ DGSFS-PA remite el Informe N° 00017-2017-PRODUCE/ DSF-PA-Balcantaraa, el cual señala, entre otros, que "Después de realizar el análisis historial de descargas en las regiones de Arequipa y Moquegua, aptos para el desembarque del recurso jurel (...) y caballa (...), se plantea se autorice como puntos de desembarque los consignados (...)"; por las siguientes razones: i) "a. De acuerdo al análisis de historial de descargas, son los puntos que presentan mayor actividad de desembarque de los recursos jurel (...) y caballa (...)"; ii) "b. Por su ubicación geográfica, los puntos de desembarque considerados permiten poder abastecer a las regiones de la zona sur del Perú"; iii) "c. En dichos desembarcaderos se cuenta con puesto de Capitanía de la jurisdicción, lo cual es favorable para una mejor labor de fiscalización de la actividad pesquera"; y, iv) "d. La capacidad operativa de la zona permite realizar la supervisión y fiscalización al 100% de la actividad realizada en los puntos de desembarque consignados"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 316-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 825-2017-IMARPE/DEC y por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA a través del Informe N° 00017-2017-PRODUCE/DSF-PABalcantaraa, concluye que "(...) considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) realizada por embarcaciones artesanales, a efectos de continuar con la recopilación de información biológica - pesquera de los referidos recursos, que permitirá al IMARPE emitir las recomendaciones

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