Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017
CÓDIGO INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES
TIPO DE INFRACCIÓN DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN MULTA MULTA

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Construir o instalar plantas de procesamiento de recurso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, así como trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización. Procesar recursos o productos hidrobiológicos en plantas de procesamiento de productos pesqueros superando la capacidad autorizada en la licencia de operación correspondiente. Incumplir con realizar el pago en la forma establecida por el Ministerio de la Producción del monto total del decomiso de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto o no comunicar dicho pago dentro del plazo establecido por la normatividad sobre la materia. Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento. Procesar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda.

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MULTA MULTA MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.

Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad pesquera.

INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO 71 Almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no provengan de una actividad de fiscalización excediendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura. Tener rotos o reemplazar los precintos de seguridad instalados en los vehículos de transporte de recursos o productos hidrobiológicos. Transportar, comercializar o almacenar especies declaradas protegidas. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda o que provengan de descargas efectuadas en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. Almacenar o utilizar recursos o productos hidrobiológicos declarados en veda para la preparación o expendio de alimentos. Transportar, comercializar y/o almacenar recursos o productos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes o cualquier otro método prohibido, de acuerdo a la evaluación físico - sensorial. Transportar o almacenar recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo en estado de descomposición, en condiciones inadecuadas según la normatividad sobre la materia o incumpliendo las disposiciones específicas para su conservación. Transportar o almacenar productos hidrobiológicos sin el correspondiente certificado de procedencia cuando corresponda. Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certificado de procedencia. Mantener, acopiar, transportar y estabular recursos o productos hidrobiológicos ornamentales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. Transportar, comercializar y/o almacenar el recurso hidrobiológico tiburón que no provenga de una actividad de fiscalización durante su desembarque. Transportar recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo en estado apto a plantas de consumo humano indirecto. Transportar, comercializar, almacenar o poseer artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos. INFRACCIONES RELACIONADAS A EMBARCACIONES EXTRANJERAS Y PESCA DEPORTIVA 85 86 87 88 89 90 Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de fiscalizador autorizado. Abandonar aguas jurisdiccionales sin previa comunicación a la autoridad competente en el caso de embarcación pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca vigente. Transbordar o disponer de los recursos o productos hidrobiológicos sin contar con previa autorización o antes de llegar a puerto. Practicar pesca deportiva de las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente o sin liberar los ejemplares capturados. Extraer y/o descargar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. Transportar y/o comercializar las especies merlín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. MULTA MULTA MULTA MULTA MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. DECOMISO

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INFRACCIONES RELACIONADAS AL ROP DE LA AMAZONÍA Y DE LA CUENCA DEL TITICACA 91 92 Realizar actividades extractivas de menor escala o de mayor escala en la cuenca del Lago Titicaca. Extraer o acopiar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.

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