Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes

61
Fecha: 30.08.10

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 950 -2017-MTC/12.04 Y Nº 533 -2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

3211-2017MTC/12.04

19-nov

21-nov

US$ 660.00

ALVAREZ PERUVIAN AIR ZEVALLOS, FELIX LINE S.A.C. ALBERTO

MIAMI

Chequeo técnico de ESTADOS Verificación de Competencia UNIDOS DE en simulador de vuelo en el AMERICA equipo B-737, a su personal aeronáutico.

18698-18699

1584901-1

Disponen reclasificación temporal de Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1082-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nos. 126 y 653-2017-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa, el Memorándum N° 654-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 2987-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1204-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código

de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, para lo cual la autoridad solicitante deberá acreditar que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes, siendo que dicha reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Oficios Nos. 126 y 653-2017-GRA/GR, el Gobierno Regional de Arequipa, solicita la reclasificación temporal, como Ruta Departamental o Regional, de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga, con el fin de mejorar la transitabilidad del ingreso vehicular a la ciudad de Arequipa, señalando que cuenta con los recursos presupuestales para las intervenciones correspondientes; Que, mediante Memorándum N° 654-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 108-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, por el cual manifiesta su conformidad a la solicitud de reclasificación temporal, formulada por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, con Memorándum N° 2987-2017-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, emite opinión favorable para la reclasificación temporal, sustentada en el Informe N° 417-2017-MTC/20.7 de la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL; Que, a través del Memorándum N° 1204-2017MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite el Informe N° 362-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, mediante el cual da cuenta de la evaluación a la solicitud del Gobierno Regional de Arequipa, señalando que el tramo vial "Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga", cuya reclasificación temporal se solicita, forma parte de la Ruta Nacional PE-34 C, la misma que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2013-MTC/02, fue reclasificada temporalmente como Ruta Departamental o Regional en el Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, asignándole el Código Temporal N° AR-122, con la siguiente trayectoria: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro, la cual se encuentra vigente;

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