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48 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 93Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 94Transportar, comercializar o exportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN 95 Operar barcos atuneros con capitanes no cali fi cados por la CIAT. MULTA 96Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o re fl ector de alta densidad y/o visores de buceo. MULTA 97Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta en la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materia. MULTA 98Realizar en la pesca de atún lances nocturnos o no completar el retroceso dentro de los treinta (30) minutos después de la puesta del sol. MULTA 99Efectuar lances sobre del fi nes después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Del fi nes - LMD asignado en la pesca del atún. MULTA 100 No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. MULTA 101Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con paños de protección de del fi nes debidamente “alineados”, cuando se encuentren obligados a tenerlos así como con otros mecanismos que eviten daños a del fi nes de acuerdo al Programa Internacional para la Conservación de los Del fi nes - APICD. MULTA 102Realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia. MULTA 103Dañar o matar del fi nes en el curso de operaciones de pesca o superando el LMD en el caso de la pesca del recurso atún. MULTA 104 Embolsar o salabardear del fi nes vivos. MULTA 105 No hacer esfuerzos continuos para la liberación de del fi nes vivos retenidos en la red. MULTA 106Pescar atún sobre poblaciones de del fi nes, con excepción de embarcaciones atuneras de clase 6 que cuentan con Límite de Mortalidad de Del fi nes (LMD) y con certi fi cación Dolphin safe MULTA 107No presentar la Declaración Jurada sobre recursos o productos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o presentarla con información falsa o incorrecta. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A MACROALGAS 108Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido, en áreas prohibidas, sin contar con el permiso correspondiente o transgrediendo las prohibiciones establecidas en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 109Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas utilizando aparejos, sistemas mecanizados o instrumentos no permitidos o prohibidos por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 110 Recibir o procesar macroalgas sin el correspondiente Certi fi cado de Procedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 111 Procesar macroalgas utilizando molinos móviles. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 112Transportar, comercializar o almacenar macroalgas sin el correspondiente certi fi cado de procedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.2 del Artículo 7) Literal a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. Literal b) Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. Literal c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fi nes distintos a los autorizados.MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. Literal d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura.MULTA Literal e) Incumplir injusti fi cadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorgamiento del derecho administrativo.MULTA Literal f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho administrativo y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.MULTA Literal g) No enviar las estadísticas mensuales o informes semestrales a las autoridades competentes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes.MULTA Literal h) No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente.MULTA Literal i)Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fi nes de acuicultura sin contar con la Certi fi cación de la Autoridad Competente.MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. Literal j) Incumplir con la inspección técnica del Certi fi cado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) en el momento del embarqueMULTA