Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CÓDIGO 93 INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

TIPO DE INFRACCIÓN

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.

Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos. Transportar, comercializar o exportar con fines ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN

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Operar barcos atuneros con capitanes no calificados por la CIAT. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o reflector de alta densidad y/o visores de buceo. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta en la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materia. Realizar en la pesca de atún lances nocturnos o no completar el retroceso dentro de los treinta (30) minutos después de la puesta del sol. Efectuar lances sobre delfines después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Delfines - LMD asignado en la pesca del atún. No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con paños de protección de delfines debidamente "alineados", cuando se encuentren obligados a tenerlos así como con otros mecanismos que eviten daños a delfines de acuerdo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD. Realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin desembarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad sobre la materia. Dañar o matar delfines en el curso de operaciones de pesca o superando el LMD en el caso de la pesca del recurso atún. Embolsar o salabardear delfines vivos. No hacer esfuerzos continuos para la liberación de delfines vivos retenidos en la red. Pescar atún sobre poblaciones de delfines, con excepción de embarcaciones atuneras de clase 6 que cuentan con Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) y con certificación Dolphin safe No presentar la Declaración Jurada sobre recursos o productos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o presentarla con información falsa o incorrecta. INFRACCIONES RELACIONADAS A MACROALGAS

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Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido, en áreas prohibidas, sin contar con el permiso correspondiente o transgrediendo las prohibiciones establecidas en la normatividad sobre la materia. Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas utilizando aparejos, sistemas mecanizados o instrumentos no permitidos o prohibidos por la normatividad sobre la materia. Recibir o procesar macroalgas sin el correspondiente Certificado de Procedencia emitido por la autoridad competente. Procesar macroalgas utilizando molinos móviles. Transportar, comercializar o almacenar macroalgas sin el correspondiente certificado de procedencia emitido por la autoridad competente.

MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico.

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INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA ­ D.S N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.2 del Artículo 7) Literal a) Literal b) Literal c) Literal d) Literal e) Literal f) Literal g) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas. Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo. Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados. Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura. Incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorgamiento del derecho administrativo. Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho administrativo y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. No enviar las estadísticas mensuales o informes semestrales a las autoridades competentes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes. No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente. Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente. Incumplir con la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque GRAVE MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA MULTA MULTA MULTA

Literal h)

MULTA MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. MULTA

Literal i)

Literal j)

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