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56 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano Visto, el expediente Nº 17-085551-001, que contiene el O fi cio Nº 1459-DG-677-OP-2017-HEJCU, emitido por el Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 645-2017/ MINSA, de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, en el cual el cargo de Jefe/a de O fi cina (CAP – P Nº 0113) de la O fi cina de Estadística e Informática se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, según la Resolución Ministerial Nº 258-2017/ MINSA, de fecha 17 de abril de 2017, se designó, entre otros, al licenciado en estadística Raúl Alberto Ruiz Arias, en el cargo de Jefe de O fi cina, Nivel F-3, de la O fi cina de Estadística e Informática del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Que, con documento de Visto, el Director General del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, informa que el citado servidor ha formulado renuncia a la designación que venía desempeñando, por lo que solicita se acepte la misma y se designe en su reemplazo a la licenciada en estadística Violeta Nery Dávila Peña; Que, a través del Informe Nº 944-2017-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado, señalando que es procedente aceptar la renuncia del licenciado en estadística Raúl Alberto Ruiz Arias, y designar a la profesional propuesta para asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del licenciado en estadística Raúl Alberto Ruiz Arias, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 258-2017/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la licenciada en estadística Violeta Nery Dávila Peña, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0113) de la O fi cina de Estadística e Informática del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1585124-2 Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional para la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre en el Perú 2017-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 979-2017/MINSA Lima, 9 de noviembre de 2017Visto, el Expediente N° 17-048515-001, que contiene la Nota Informativa N° 048-2017-DIBAN/DIGDOT/MINSA y el Memorándum N° 135-2017-DIGDOT/MINSA, de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre y el Informe N° 072-2017-OGPPM-OPEE-OP/MINSA, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 9 de la Ley N° 26454, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana establece que: “ La donación de sangre humana, es un acto voluntario y gratuito, realizado con fi nes terapéuticos o de investigación cientí fi ca. Queda prohibido el lucro con la sangre humana ”; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley han previsto como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública responsable de supervisar la política sectorial en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; incluyendo además las actividades vinculadas a la obtención, donación, conservación, almacenamiento, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados. Se encarga de elaborar, implementar y monitorear las normas, lineamientos, estrategias para el cumplimiento de la política sectorial a su cargo. Desarrolla acciones para promover la donación de sangre, tejidos y órganos en la población. Asume las funciones de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) y del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); Que, en virtud de ello, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre ha presentado para aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional para la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es promover la cultura de donación voluntaria de sangre en la población general, con criterios de altruismo y sin ánimo de lucro, proveniente principalmente de donantes fi delizados; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre; Que, mediante Informe N° 530-2017-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del