Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, asimismo, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el citado Informe N° 362-2017-MTC/14.07, señala que, a fin de permitir la intervención solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, es procedente la reclasificación temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga, como Ruta Departamental o Regional, incorporándola a la Ruta N° AR-122 mencionada en el considerando anterior, a fin de no modificar la malla topológica de la red vial, con lo cual la Ruta N° AR-122 tendrá la trayectoria siguiente: Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro - Emp. PE34 C (Av. Miguel Forga); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificación temporal de Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa, la misma que pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° AR-122 reclasificada por Resolución Ministerial N° 057-2013-MTC/02, la cual tendrá la trayectoria siguiente: Ruta N° AR-122 Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro - Emp. PE-34 C (Av. Miguel Forga). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal La Reclasificación Temporal dispuesta en el artículo precedente, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones sobre el tramo vial respectivo que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Arequipa a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a fin de que se tramite su conclusión. Artículo 3.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de autoridad competente de la Red Nacional a la cual corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1585314-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las carreteras del SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fines de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la cual tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC; Que, mediante Oficios N°s 278-2016-MPC/GG y 094-2017-A-MPC, la Municipalidad Provincial de Cusco, solicita la reclasificación temporal de un sector de la Red Vial Nacional no concesionada, entre las progresivas 961.933 al 983,998 km, desde el Arco Tica Tica hasta el inicio de la Av. Antonio Lorena de los distrito de Santiago y Cusco, a fin de ejecutar el mejoramiento de la calzada, señalando que cuenta con los recursos presupuestales respectivos; Que, con Memorándum N° 1547-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que la zona urbana de la ciudad de Cusco, a la cual corresponde el tramo vial cuya reclasificación temporal se solicita, no forma parte de la Red Vial Concesionada IIRSA Sur Tramo 1 (San Juan de Marcona - Urcos); Que, por Memorándum N° 3330-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, manifiesta su conformidad a la solicitud de reclasificación temporal del tramo: Abra Tica Tica - Av. Antonio Lorena en el sector

Disponen reclasificación temporal de Ruta Nacional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1083-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N°s 278-2016-MPC/GG y 094-2017-A-MPC de la Municipalidad Provincial de Cusco; el Memorándum N° 3330-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1547-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Memorándum N° 643-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

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