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62 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano Que, asimismo, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en el citado Informe N° 362-2017-MTC/14.07, señala que, a fi n de permitir la intervención solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa, es procedente la reclasi fi cación temporal de la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga, como Ruta Departamental o Regional, incorporándola a la Ruta N° AR-122 mencionada en el considerando anterior, a fi n de no modi fi car la malla topológica de la red vial, con lo cual la Ruta N° AR-122 tendrá la trayectoria siguiente: Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro - Emp. PE-34 C (Av. Miguel Forga); De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación temporal de Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa Reclasi fi car, de manera temporal, la Ruta Nacional PE-34 C en el Tramo: Puente San Isidro - Emp. PE-34 C Av. Miguel Forga, como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa, la misma que pasará a formar parte de la Ruta Departamental o Regional N° AR-122 reclasi fi cada por Resolución Ministerial N° 057-2013-MTC/02, la cual tendrá la trayectoria siguiente: Ruta N° AR-122 Tramo: Emp. PE-34 A (Dv. Chiguata) - Pte. San Isidro - Emp. PE-34 C (Av. Miguel Forga). Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal La Reclasi fi cación Temporal dispuesta en el artículo precedente, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones sobre el tramo vial respectivo que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Arequipa a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, a fi n de que se tramite su conclusión. Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía del tramo vial comprendido en la presente Resolución Ministerial serán otorgadas exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de autoridad competente de la Red Nacional a la cual corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1585314-1 Disponen reclasificación temporal de Ruta Nacional como Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1083-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de noviembre de 2017VISTOS: Los O fi cios N°s 278-2016-MPC/GG y 094-2017-A-MPC de la Municipalidad Provincial de Cusco; el Memorándum N° 3330-2016-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el Memorándum N° 1547-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Memorándum N° 643-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las carreteras del SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 012-2013- MTC, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la cual tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; Que, mediante O fi cios N°s 278-2016-MPC/GG y 094-2017-A-MPC, la Municipalidad Provincial de Cusco, solicita la reclasi fi cación temporal de un sector de la Red Vial Nacional no concesionada, entre las progresivas 961.933 al 983,998 km, desde el Arco Tica Tica hasta el inicio de la Av. Antonio Lorena de los distrito de Santiago y Cusco, a fi n de ejecutar el mejoramiento de la calzada, señalando que cuenta con los recursos presupuestales respectivos; Que, con Memorándum N° 1547-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que la zona urbana de la ciudad de Cusco, a la cual corresponde el tramo vial cuya reclasi fi cación temporal se solicita, no forma parte de la Red Vial Concesionada IIRSA Sur Tramo 1 (San Juan de Marcona - Urcos); Que, por Memorándum N° 3330-2016-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, mani fi esta su conformidad a la solicitud de reclasi fi cación temporal del tramo: Abra Tica Tica - Av. Antonio Lorena en el sector