Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 025-2017-SA, podrán ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1585361-6

Aprueban "Lineamientos para el Adecuado Cumplimiento de Reconocimiento y Pago de las Entregas Económicas establecidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y las normas conexas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 977-2017/MINSA Lima, 9 de noviembre de 2017 Visto, el Expediente N° 17-081828-001, que contiene la Nota Informativa N° 198-2017-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; y CONSIDERANDO: Que los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proyección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo al numeral 7 del artículo 3 del Decreto legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este es competente en recursos humanos en salud; Que, el literal b) del artículo 5 del actuado Decreto Legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas

nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, de conformidad con los literales c) y e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0112017-SA, la Dirección General de Personal de la Salud, tiene por función proponer e implementar lineamientos, metodologías, estándares para identificar las necesidades de personal para cubrir los requerimientos del personal en el Sector Salud, incluye los servicios complementarios; así como gestionar las estrategias para la dotación, distribución y cierre de brechas de personal de la salud en respuesta a las necesidades de salud de la población; asimismo, tiene la función de proponer normas, lineamientos, estándares, procedimientos y protocolos en relación al desarrollo de personal de la salud y los servicios complementarios que realizan los profesionales de la salud; Que, mediante el documento de Visto, se propone la aprobación de "Lineamientos para el Adecuado Cumplimiento de Reconocimiento y Pago de las Entregas Económicas establecidas en el marco del decreto Legislativo N° 1153 y las Normas Conexas", con la finalidad de poder optimizar el pago de las entregas económicas al personal de la salud; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de garantizar su cumplimiento; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, y la Resolución Ministerial N° 850-2016/MINSA, que aprueba el documento denominado "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el Adecuado Cumplimiento de Reconocimiento y Pago de las Entregas Económicas establecidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y las normas conexas", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud a través de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, implementar, supervisar y evaluar la aplicación de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1585124-1

Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 978-2017/MINSA Lima, 9 de noviembre de 2017

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