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46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2017 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓNTIPO DE INFRACCIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN 36Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico 37Realizar descargas de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. MULTA 38Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desembarque no autorizados. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 39No dar aviso anticipado mediante fax, correo electrónico u otro medio análogo a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encargada de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO 40Recibir recursos o productos hidrobiológicos, o realizar actividades de procesamiento sin la licencia correspondiente, o si esta se encuentra suspendida.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 41No presentar el certi fi cado de calibración vigente de los instrumentos de pesaje o la constancia de calibración estática con valor o fi cial dentro del plazo establecido, de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA 42Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 43Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no provengan de una actividad de fi scalización.GRAVEMULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. 44 Recibir o procesar especies protegidas o prohibidas por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 45Recibir o procesar recursos o productos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras sin contar con el permiso de pesca o con el permiso suspendido. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 46Recibir en plantas de procesamiento de consumo humano directo recursos o productos hidrobiológicos no aptos para consumo humano directo o excediendo el porcentaje de tolerancia establecido, cuando se trate del recurso hidrobiológico anchoveta. MULTA DECOMISO del total o del porcentaje en exceso del recurso hidrobiológico, según corresponda. 47Destinar el recurso anchoveta para la elaboración de harina residual por selección de talla, peso o calidad excediendo el porcentaje de tolerancia máximo permitido. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. 48Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes o residuos que no sean tales. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 49Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes o residuos que procedan de una planta de consumo humano directo que cuenta con una planta de harina residual. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 50Enviar los residuos y/o descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo que cuente con una planta de harina residual a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovechamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 51Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o de harina residual descartes y/o residuos que procedan de un desembarcadero pesquero artesanal que no realicen tareas previas. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 52Recibir o procesar en una planta de harina residual o de reaprovechamiento el recurso anchoveta proveniente de una planta artesanal como resultado de un proceso de selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 53Recibir o procesar en plantas de consumo humano indirecto el recurso anchoveta o anchoveta blanca proveniente de embarcaciones artesanales o menor escala. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 54Recibir o procesar en plantas de reaprovechamiento o harina residual el recurso anchoveta o anchoveta blanca en cantidades que supere el porcentaje establecido por selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico. 55Enviar los residuos y descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovechamiento, sin la documentación establecida en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso hidrobiológico. 56Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje. MULTA 57Operar plantas de procesamiento de productos pesqueros sin contar con los equipos e instrumentos de pesaje que establece la normativa correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos. MULTA 58Realizar el pesaje de recursos o productos hidrobiológicos con los instrumentos de pesaje alterados o descalibrados.GRAVE MULTA 59Operar las plantas de procesamiento con los instrumentos de pesaje sin cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos por la normatividad sobre la materia.MULTA 60No imprimir en el reporte de pesaje las alertas o las modi fi caciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en la normatividad sobre la materia. MULTA 61Operar incumpliendo los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la normatividad sobre la materia. MULTA 62Recibir el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. MULTA 63Recibir descarga de pesca sin la presencia de los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE.MULTA DECOMISO Del total del recurso hidrobiológico.