Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Oficios Nros. 1778 y 1779-2017-PJ/CSJLO-P, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante los Oficios Nros. 1778 y 17792017-PJ/CSJLO-P, solicita la conversión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Maynas, sustentando dicho pedido en la ingente carga procesal que viene reportando. Asimismo, menciona que el citado órgano jurisdiccional tiene competencia adicional en los procesos que se tramita bajo las reglas del Código Procesal Penal de 2004, específicamente en la función de juzgamiento respecto a los procesos con reos en cárcel, provenientes de las Provincias de Requena, Ucayali, Daten de Marañón, Putumayo y Ramón Castilla. Segundo. Que, al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 834-2017-S-ETIPENAL-CPP/PJ, realizó un análisis sobre la incorporación de la Corte Superior de Justicia de Apurímac al Plan de Liquidación 2017, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Administrativa N° 085-2017-CE-PJ, referido a los órganos jurisdiccionales liquidadores a nivel nacional, por lo cual se determinó que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, sería reubicado como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac. Tercero. Que, de la verificación realizada, se puede advertir la excesiva carga procesal que reportan los Juzgados Penales Unipersonales que a su vez conforman el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial de Loreto. En ese sentido, teniendo en cuenta que el referido Distrito Judicial tiene dos Juzgados Penales Liquidadores, siendo que uno de ellos actúa en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, se considera la viabilidad de la propuesta planteada por la presidencia, a fin que los Juzgados Penales Unipersonales puedan aminorar su carga, otorgándole un órgano jurisdiccional de apoyo por determinado tiempo. Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26), del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8732017 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre del presente año hasta el 31 de mayo de 2018, el Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Maynas, que en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador de la referida provincia, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya de manera equitativa y hasta donde la norma lo permita, los expedientes del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1591616-5

Incorporan a Jueza del Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2017-CE-PJ Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 751-2017-CN-SEDCF/PJ, cursado por la señora Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que el día 2 de agosto del presente año, el Juez Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, asignado al Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, programó el inicio de la etapa intermedia en el Expediente N° 442015-81 (control de acusación) seguido contra Manuel Glicerio Paucar Ramírez y otros 52 acusados, por la presunta comisión de los delitos de agrupación ilícita para delinquir, en sus modalidades de cohecho, malversación y peculado, en agravio del Estado; etapa que culminaría aproximadamente en la primera semana de diciembre del año en curso. Segundo. Que, de otro lado, señala que el Juez Raúl Caballero Luna, asignado al Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la fecha viene desempeñando el cargo de Juez en el Tercer Juzgado Unipersonal Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna; siendo que, por orden secuencial, le correspondería conocer el mencionado expediente. Sin embargo, se ha informado verbalmente que tiene a su cargo 30 expedientes en trámite; la mayoría de ellos, en actuación probatoria. Tercero. Que, en tal sentido, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin de evitar el quiebre de los juicios orales; y, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 051-2017-CE-PJ, solicita se disponga que la Jueza Lisdey Magaly Bueno Flores, a cargo del Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, asuma la dirección del juicio oral en el Expediente N° 44-2015-81; así como, que a partir del 27 de noviembre del año en curso, se incorpore al mencionado sistema especializado, a fin que no inicie nuevos juicios orales en la Corte Superior de Justicia de Lima, y concluya los 9 juicios orales que tiene pendiente. Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la creación de órganos jurisdiccionales, cuando así lo requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las

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