Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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l) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. m) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. n) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo de la Municipalidad. o) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. p) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. q) Reportar a la máxima autoridad de la Municipalidad la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 28º.- identificación o un distintivo para el Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Municipalidad debe proporcionar al personal que conforme el Comité de Seguridad y Salud En el Trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 29º.- Uso del Libro de Actas El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

Artículo 30º.- El Comité está conformado por: El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. a) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. b) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo al proceso de elección respectiva. Artículo 31º.- Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante La Municipalidad. Artículo 32º.-Secretario del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 33.- Miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal de la Municipalidad para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplirlas disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 34º. El Observador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El observador, podrá participaren las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Artículo 35º.- Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo El organigrama funcional (titulares) del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se presenta a continuación:

PRESIDENTE SECRETARIO

MIEMBRO

MIEMBRO

MIEMBRO

MIEMBRO

MIEMBRO

MIEMBRO

SUPERVISORES
Artículo 36º.- Vacancia del cargo de Miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alteradas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Artículo 37º.- Vacancia del cargo de Miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:

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