Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al procedimiento siguiente: (...) 2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos toda empresa de seguros del país o del exterior. 2.5 Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos por sus subsidiarias y otras empresas con las que le corresponde consolidar estados financieros, incluyendo las holding y subsidiarias;" 2. Modificar la sección E del Anexo ES-7 "Patrimonio efectivo", de conformidad con lo siguiente:
"CÓDIGOS CONCEPTOS RAMOS CONTAGENERABLES LES S/ Menos: RAMOS TOTAL COMENTARIOS DE VIDA CONSOLIDA- OBSERVACIOS/ DO S/ NES

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1573343-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre octubre - diciembre de 2017
CIRCULAR Nº G-195-2017 Lima, 4 de octubre de 2017 ------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre diciembre de 2017 ------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2017, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre-diciembre de 2017 (en soles)
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 7,157,413 4,366,022 2,426,363 2,426,363 2,426,363 4,380,076 26,686,413 13,420,149 13,420,149 7,157,413 1,213,181 1,213,181 1,213,181

D

Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos toda empresa de seguros del país o del exterior. Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos por sus subsidiarias y otras empresas con las que le corresponde consolidar estados financieros, incluyendo las holding y subsidiarias."

E.

Artículo Quinto.- Las empresas deberán identificar aquellas subsidiarias que, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no cuentan con la autorización previa de esta Superintendencia. De ellas, deberán reconocer aquellas que no podrían haber sido constituidas o adquiridas conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de esta Resolución. Para cada uno de estos casos, deberán presentar a esta Superintendencia un plan de adecuación gradual, con un horizonte que no exceda a los tres (3) años, que detalle las acciones que llevará a cabo para dejar el control de la persona o ente jurídico respectivo. A su vez, las empresas deberán reconocer aquellas subsidiarias sin autorización previa, cuya constitución o adquisición sí podría haber sido realizada conforme a lo dispuesto al Artículo Segundo de la presente Resolución. Para cada uno de estos últimos casos, deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud de autorización además de otros requisitos que establezca la Superintendencia para tal efecto. La identificación de estas subsidiarias sin autorización previa y las presentaciones de los referidos planes de adecuación y/o solicitudes de autorización deberán realizarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

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