Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Artículo 16º.- Exposición en zonas de riesgo La Municipalidad prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Artículo 17º.- Evaluación de riesgos La Municipalidad actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 18º.- Investigación de daños en la salud de los trabajadores La Municipalidad realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Artículo 19º.- adopción de medidas de prevención La Municipalidad modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 20º.- Equipos para la protección La Municipalidad proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el orden de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los seguros laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifican el uso efectivo de los mismos. Artículo 21º.- Revisión de indumentaria y equipos de trabajo. La Municipalidad adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Artículo 22º.- Interrupción de actividades en caso inminente de peligro La Municipalidad establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Artículo 23º.- La Municipalidad informa a los trabajadores a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

CAPÍTULO IV COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 24º.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo La Municipalidad tendrá en cuenta la Guía para el Proceso de Elección de Representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su Instalación, en el Sector Público. La Municipalidad mediante el acto administrativo correspondiente constituye el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado paritariamente por representantes de la entidad y representantes de los trabajadores, según los procedimientos establecidos. Artículo 25º.-Objetivos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo de la Municipalidad. Artículo 26º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Artículo 27º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán las siguientes funciones: Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Municipalidad. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. e) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. f) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. h) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. i) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. j) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. k) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

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