Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud ­ CLASS (...); 4.4. El proyecto del CAP Provisional de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud de la DIRES-SAN MARTÍN respeta los límites establecidos para el número de cargos de confianza, según lo dispone la Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; 4.5. El proyecto del CAP Provisional de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud de la DIRES-SAN MARTÍN se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos, y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión; 4.6. En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Oficina de Gestión de Servicios de Salud de la DIRESSAN MARTÍN, por lo que se otorga la opinión favorable a la propuesta. Asimismo, se adjunta los formatos del CAP Provisionales materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH"; Que, así también, se cuenta con el Informe Nº 00142017-GRSM/GRDS-SRFM, de fecha 25 de setiembre de 2017, mediante el cual el Especialista Temático en Salud de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín da Opinión favorable al Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud de la Dirección Regional de Salud; Que, la propuesta de CAP Provisional se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos establecidos por la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, siendo necesario su aprobación, considerando que el Gobierno Regional San Martín no cuenta con un CPE como resultado del proceso de tránsito al nuevo régimen de la ley del Servicio Civil; Que, finalmente, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 ­, prescribe en su artículo 15º literal a) que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador, teniendo como una de sus atribuciones: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia..."; en consecuencia, corresponde dictar una Ordenanza Regional que apruebe el Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Que, mediante Informe Legal Nº 610-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente para la aprobación de la propuesta del cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las unidades Ejecutoras 400, 401, 402, 403 y 404 correspondientes a la Dirección Regional de Salud de San Martín, conforme a lo dispuesto en el presente Informe Legal; Que, mediante Informe Legal Nº 029-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 28 de setiembre del 2017, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional se apruebe el Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín (Unidad Ejecutora 400 Salud San Martín, Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo, Unidad Ejecutora 402 Salud Huallaga Central; Unidad Ejecutora 403 Salud Alto Huallaga y la Unidad Ejecutora 404 Hospital II-2 Tarapoto ­) para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día VIERNES 29 de Setiembre del presente año aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal­ CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín (Unidad Ejecutora 400 Salud San Martín, Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo, Unidad Ejecutora 402 Salud Huallaga Central; Unidad Ejecutora 403 Salud Alto Huallaga y la Unidad Ejecutora 404 Hospital II-2 Tarapoto ­) para nombramiento de profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. ROTLAND REÁTEGUI ALEGRÍA Gobernador Regional (e) 1573587-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prorrogan Ordenanzas Nºs 282 y 283-MDCH que fijaron montos de derecho de emisión mecanizada de las Hojas de Liquidación de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 314/MDCH Chorrillos, 25 de septiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 015-17-GM-MDCH, de fecha 06 de setiembre 2017 remitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, en la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a

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