Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a: Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. Artículo 4º: Base Legal 1. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. 3. Decreto Legislativo Nº 276 Y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 4. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR. 5. Decreto Legislativo Nº 1057 - que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales y su Reglamento D.S. Nº 075- 2008-PEM. 6. Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria Ley Nº 30222 7. Decreto Supremo Nº 005 - 2012 - TR - Reglamento de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria D.S. Nº 006-2014 TR. 8. Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR - Guía para el Proceso de Elección de Representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su Instalación, en el Sector Público. 9. Resolución Ministerial Nº 050 - 2013 - TR. Aprueban formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 5º: Alcance Las normas del presente reglamento son de aplicación obligatoria. Todos los Trabajadores de la Municipalidad sin distinción de categoría, nivel, cargo o función, que laboren dentro de las instalaciones de la entidad o fuera de ella en cumplimiento de sus funciones. Aquellas personas que se encuentran efectuando actividades derivadas de las modalidades formativas laborales, según las normas pertinentes. Los Usuarios, Visitantes y Contratistas (Personas naturales o jurídicas). Artículo 6º: Responsabilidad Trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos y todo el personal que presta servicios en la Municipalidad. Artículo 7º: Vigencia y actualización El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y podrá ser modificado a propuesta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Gerencia de Recursos Humanos, según sea el caso. Artículo 8º: Liderazgo, Compromiso y Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.1 Liderazgo La Municipalidad considera que el éxito de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se basa en el liderazgo, en la prevención de los riesgos laborales. 8.2 Compromiso La Municipalidad se encuentra comprometida a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo: a) Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la Municipalidad y para la implementación del sistema de gestión y seguridad y salud en el trabajo, a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. b) Asumir la responsabilidad de la prevención de

accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento. c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d) Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e) Operar en concordancia con las prácticas aceptables en cumplimiento de las leyes y el reglamento de seguridad y salud en el trabajo. f) Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. g) Fomentar una cultura de prevención de los riegos laborales para los cual se inducirá. entrenará, y capacitará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus labores. h) Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo. i) Mantener vigente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.3 Políticas La Municipalidad, considera que su capital más importante es su potencial humano, en ese sentido es su prioridad mantener buenas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos laborales. Para el desarrollo de sus actividades busca mejorar en forma continua las actitudes seguras y condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo de su personal. Para ello reconoce que: a) La prevención y control de accidentes y de eventos indeseados es responsabilidad de todos. b) Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos significativos de seguridad y salud en el trabajo, es una prioridad. c) Mantener las condiciones de higiene y limpieza en las instalaciones de la entidad, contribuye al cuidado de la salud y comodidad de quienes lo ocupan. d) Cumplir con la normativa legal aplicable a la Seguridad y Salud en el Trabajo, favorece la seguridad de sus trabajadores y de terceros en general. e) Promover y motivar al personal en la prevención de riesgos del trabajo en todas sus actividades, mediante la comunicación y participación en las medidas para el control de los mismos, evitará los accidentes. f) Fomentar y garantizar las condiciones de seguridad, salud e integridad física, mental y social del personal durante el desarrollo de las labores en el centro de trabajo y en los lugares donde se les comisione, por necesidad del servicio, evitará riesgos y accidentes de trabajo, así como enfermedades ocupacionales. CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 9º.- FUNCIONES GENERALES. · Formular y aprobar la política nacional de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. · Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores de la autoridad pública, de los empleadores de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tale responsabilidad. · Planear modificaciones o propuestas de normatividad en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia. · Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización,

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