Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización valores de Impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de cada ejercicio. Que, con Informe Nº 015-17-GM-MDCH, de fecha 09 de setiembre 2017 Gerencia Municipal informa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 414-MML, de fecha 17 de Diciembre de 2015 y Acuerdo de Concejo 413-MML, de fecha 17 de Diciembre de 2015, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 282MDCH que fija el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales y la Ordenanza Nº 283-MDCH que fija el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016 en el distrito de Chorrillos dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Que, mediante Informe Nº 932-2017-GAJ-MDCH, de fecha 09 de setiembre 2016 Gerencia de Asesoría Jurídica informa que a través de la ordenanza Nº 1533-MML-se aprueba los Procedimientos de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima en su Séptima Disposición final de establecer que "las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. Transcurrido dicho término las municipalidades deberán en dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto". Asimismo, el servicio de Administración Tributaria de Lima indica que las obligaciones de las Municipalidad Distritales para el caso de la Emisión Mecanizadas del Impuesto Predial y Arbitrios, siendo que las Municipalidades que cuenten con acuerdo de concejo ratificatorio y decidan aplicarlo hasta 02 ejercicio fiscales adicionales, deberán comunicar de manera formal al SAT hasta el último día hábil del mes de Diciembre de cada año (concordado con la Séptima Disposición Final). Motivo por el cual en caso que la Municipalidad de Chorrillos se acogiera a la sétima disposición de la Ordenanza Nº 1533-MML; la Municipalidad de Chorrillos deberá contar con el acuerdo de concejo, la ordenanza que disponga la prorroga correspondiente y toda la documentación solicitada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, estando dentro de los requisitos establecidos en la séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Junio de 2011; la Municipalidad Distrital de Chorrillos se acogerá a esta Disposición con la finalidad de que se PRORROGUE las Ordenanzas Nº 282-MDCH que fija el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de la Hoja de Liquidación de los arbitrios municipales ejercicio 2016 y la Ordenanza Nº 283-MDCH que fija el monto a pagar por derechos de emisión mecanizada de la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial del ejercicio 2016; en el cual se mantendrán los mismos montos consignados por dos años consecutivos, hasta el ejercicio 2018 En uso de las facultades contenidas en el numeral 6 el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se Aprueba la Prorroga de las Ordenanzas Nº 282-MDCH que fija el monto Derecho de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales y Nº 283-MDCH que fija el monto de Emisión Mecanizada de la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial del ejercicio 2016; en el cual se mantendrán los mismos montos consignados por dos años consecutivos, hasta el ejercicio 2018 de acuerdo a lo antes expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero del 2018, previa publicación en

el Diario Oficial el peruano el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior. Artículo Tercero.- Publíquese la información que sustenta la emisión de la presente ordenanza que es materia de prorroga en la página Web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe) de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19 de la Ordenanza Nº 1533-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 27 de Junio del 2011. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias. Artículo Quinto.- Encárguese a la, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1573098-1

Crean la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 315-2017-MDCH Chorrillos, 25 de septiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS: VISTOS: El Informe Nº 0768-2017-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría, el Informe Nº 270-2017-SGPMDCH, y el Informe Nº 295-2017-SGP-MDCH, de la Sub Gerencia de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los gobiernos locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoria Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada gobierno local. El numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública y el numeral 3 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno local; Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde: 3.Ejecutar

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