Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores organizaciones de empleadores y trabajadores. · Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. · Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. · Fortalecer el sistema Nacional de Registro y Notificación de información de accidentes y enfermedades profesionales, garantizar su mantenimiento y reporten, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabadores y sus representantes. · Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo. De conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. · Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. · Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. · Velar por el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales. Articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema. · Fiscalizar el cumplimento de la Política Nacional de Seguridad Salud en el trabajo. Artículo 10º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS · Programar, ejecutar y controlar los programas proyectos y actividades de su competencia. · Programar, ejecutar, coordinar y controlar la participación de los trabajadores para efectos de las convocatorias de elecciones del comité. · Programar, dirigir, y supervisar los programas, proyectos y actividades de competencia de seguridad y salud y desarrollo de capacitación. · Organizar y controlar el funcionamiento y desarrollo de las actividades de salud promocional, preventivas y recuperativas, así como la difusión de la salud pública. · Promover la participación de entidades públicas y privadas de salud el distrito para el desarrollo de campañas de salud y sanitaria conjuntas · Implementar las recomendaciones que realice los órganos competentes en protección de los trabajadores. · Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptado en todos los niveles de la organización · Definir y comunicar a todos los trabajadores cual es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo · Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores · Cumplir con los principios de los Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 29783 ­ Ley de Seguridad y Salud en el trabajo · Promover la cooperación y la comunicaciones entre el personal, incluidos los trabajadores y sus representantes a fin de aplicar los elementos del sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en la organización en forma eficiente. · Establecer, aplicar y evaluar en política y un programa en materia de seguridad en el trabajo con objetivos medibles y trazables · Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de sus cumplimiento. · Adoptar disposiciones efectivas para identificar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo · Seguridad la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de trabajadores y sus representantes en la ejecución de la política de seguridad y salud del trabajo y en los comités de seguridad y salud en el trabajo

· Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el comité de seguridad y salud en el trabajo, supervisar de seguridad y salud en el trabajo puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. · Realizar actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo · Convocar a elecciones para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo · Supervisar el proceso de elecciones realizada por las partes integrantes para la convocatoria del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo · Dar seguimiento constante en el proceso de elecciones hasta la finalización y elección de los miembros que conformaran el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo · Elaborar el Reglamento Interno de la Municipalidad de Chorrillos con referencia a salud y seguridad de todos los trabajadores. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 11º: Rol de la Municipalidad. La Municipalidad ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 12º: Medidas de prevención facultadas a la Municipalidad La Municipalidad aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 13º.- Asignación de labores y competencias La Municipalidad considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a su función. Artículo 14º.- información sobre el puesto de trabajo La Municipalidad transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 15º.- Control de zonas de riesgo La Municipalidad controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y

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