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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 El Peruano / conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores organizaciones de empleadores y trabajadores. • Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación cientí fi ca en seguridad y salud en el trabajo. • Fortalecer el sistema Nacional de Registro y Notifi cación de información de accidentes y enfermedades profesionales, garantizar su mantenimiento y reporten, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabadores y sus representantes. • Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo. De conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. • Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores. • Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. • Velar por el cumplimiento de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales. Articulando las actuaciones de fi scalización y control de parte de los actores del sistema. • Fiscalizar el cumplimento de la Política Nacional de Seguridad Salud en el trabajo. Artículo 10º.- FUNCIONES ESPECÍFICAS• Programar, ejecutar y controlar los programas proyectos y actividades de su competencia. • Programar, ejecutar, coordinar y controlar la participación de los trabajadores para efectos de las convocatorias de elecciones del comité. • Programar, dirigir, y supervisar los programas, proyectos y actividades de competencia de seguridad y salud y desarrollo de capacitación. • Organizar y controlar el funcionamiento y desarrollo de las actividades de salud promocional, preventivas y recuperativas, así como la difusión de la salud pública. • Promover la participación de entidades públicas y privadas de salud el distrito para el desarrollo de campañas de salud y sanitaria conjuntas • Implementar las recomendaciones que realice los órganos competentes en protección de los trabajadores. • Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptado en todos los niveles de la organización • De fi nir y comunicar a todos los trabajadores cual es el departamento o área que identi fi ca, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo • Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores • Cumplir con los principios de los Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo • Promover la cooperación y la comunicaciones entre el personal, incluidos los trabajadores y sus representantes a fi n de aplicar los elementos del sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo en la organización en forma e fi ciente. • Establecer, aplicar y evaluar en política y un programa en materia de seguridad en el trabajo con objetivos medibles y trazables • Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de sus cumplimiento. • Adoptar disposiciones efectivas para identi fi car los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo • Seguridad la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de trabajadores y sus representantes en la ejecución de la política de seguridad y salud del trabajo y en los comités de seguridad y salud en el trabajo• Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el comité de seguridad y salud en el trabajo, supervisar de seguridad y salud en el trabajo puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos. • Realizar actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo • Convocar a elecciones para la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo • Supervisar el proceso de elecciones realizada por las partes integrantes para la convocatoria del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo • Dar seguimiento constante en el proceso de elecciones hasta la fi nalización y elección de los miembros que conformaran el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo • Elaborar el Reglamento Interno de la Municipalidad de Chorrillos con referencia a salud y seguridad de todos los trabajadores. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 11º: Rol de la Municipalidad. La Municipalidad ejerce un fi rme liderazgo y mani fi esta su respaldo a las actividades de su entidad en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fi n de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 12º: Medidas de prevención facultadas a la Municipalidad La Municipalidad aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 13º.- Asignación de labores y competencias La Municipalidad considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Debe considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores con relación a su función. Artículo 14º.- información sobre el puesto de trabajo La Municipalidad transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función especí fi ca, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 15º.- Control de zonas de riesgo La Municipalidad controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y su fi cientemente capacitados y