Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

26,686,413

4,852,726 6,670,709 16,982,751 10,312,042

4,366,022 17,893,532 1,213,181 2,426,363 1,213,181

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2017 ­ diciembre 2017 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ setiembre 2017: 1.7893532 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2017 ­ diciembre 2017 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ setiembre 2017: 1.2882578 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2017 ­ diciembre 2017 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ setiembre 2017: 1.0695802

Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1573346-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal- CAP Provisional de Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2017-GRSM/CR Moyobamba, 29 de setiembre del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, como

organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); Que, con la promulgación del Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil, se derogó el Decreto Supremo N" 043-2004-PCM, que regulaba la elaboración y aprobación del CAP. En este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto por la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General, SERVIR aprobó mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, estableciendo las reglas de aplicación progresiva hasta que las entidades puedan aprobar sus respectivos CPE; Que, con la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, publicada el 09 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial "El Peruano", se establecen las reglas básicas para que las entidades puedan seguir operando con regularidad, facilitándose la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional; Que, así también, el artículo 128º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que Servir, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; siendo que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-Servir-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-Servir/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE"; Que, con Oficio Nº 3386-2017-DDRH-DG-DIRES/SM de fecha 27 de septiembre de 2017, el Director Regional de Salud San Martín, remite a la Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín el CAP ­ P nombramiento 2017, conteniendo Nota Informativa Nº 175-2017-GRSM/SGDI, de fecha 27 de setiembre de 2017, mediante la cual la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Marín otorga la conformidad respectiva y opina favorable para continuar con los trámites de aprobación mediante Ordenanza Regional, indicando que la propuesta de CAP-P se encuentra alineado a la estructura del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF"; Que, como parte del sustento se cuenta con el Oficio Nº 1487-2017-SERVIR/PE, de fecha 21 de setiembre de 2017, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió al Director Regional de Salud San Martín el Informe Técnico Nº 243-2017-SERVIR/GDSRH, con el cual emitieron opinión referente a la propuesta de CAP-P, concluyendo, entre otros, que: "4.1. La presentación de la propuesta de CAP-P de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud de la DIRES-SAN MARTÍN, se enmarcan en la situación contemplada en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC (...); 4.2. El incremento en la previsión de cargos del CAP Provisional de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud en la DIRES-SAN MARTÍN, se encuentra justificado en mérito a lo establecido en el numeral 8.1 del literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, el cual autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153, vinculante con lo dispuesto en el DS Nº 032-2015-SA que establece

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