Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

c) Se deberá recabar, incorporar y actuar en el expediente de vacancia el original o copia certificada legible de los siguientes documentos: Respecto al primer elemento: i. El acta de nacimiento de la autoridad cuestionada en la que se registre alguna anotación marginal que rectifique el nombre de su madre Zeneida Jara de Flores por el de Zenaida Jara Leyva, de ser el caso. ii. Otra documentación que acredite, de manera fehaciente e indubitable, que Zeneida Jara de Flores es la misma persona que Zenaida Jara Leyva. Con relación al segundo elemento: iii. Orden de Servicio N° 000477, del 31 de marzo de 2015, debido a que si bien obra a fojas 204, dicho documento es ilegible, por lo que no se puede visualizar su contenido. iv. Documentación relacionada a la contratación de Juliana Victoria Pardavé Cruz, incluyendo el informe de la unidad orgánica correspondiente de la entidad que dé cuenta del tipo de contrato, régimen en el que fue contratada, la duración del mismo, la contraprestación cancelada por la municipalidad, entre otros. v. Informes de las áreas correspondientes, en los que se dé cuenta de si, en la anterior gestión edil, Juliana Victoria Pardavé Cruz prestó servicios para la Municipalidad Distrital de Huaura. Acerca del tercer elemento: vi. Oficio N° 002-2015-JNFJ-RD, del 5 de enero de 2015, emitido por la regidora Jakelyn Nohely Flores Jara, dirigido a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huaura, en el que pone en conocimiento sobre sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (incluyendo a Juliana Victoria Pardavé Cruz), y se opone a la contratación de dichas personas. vii. Respecto al citado documento de oposición a la contratación de los familiares presentado por la regidora Jakelyn Nohely Flores Jara, se deberá incorporar un informe del área respectiva en el que se sustente, documentariamente, la fecha de ingreso, el trámite que se le otorgó, las áreas a las que se les puso en conocimiento las oposiciones presentadas, así como la respuesta de las áreas de la municipalidad relacionadas a dichas oposiciones, de ser el caso. viii. Documentación sobre los siguientes factores: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) la actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. ix. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado. Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta (30) días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando

debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, razón por la cual los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 11. Adicionalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huaura, con relación al artículo 377 del Código Penal. 12. Finalmente, es necesario precisar que ante la ausencia del señor doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano colegiado actúa en el presente caso con los cuatro miembros restantes, cumpliendo de esta manera con el quorum legal necesario para las sesiones del Pleno. Del mismo modo, debe precisarse que, en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo que la ley disponga lo contrario. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 067-2017-MDH, del 20 de marzo de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jakelyn Nohely Flores Jara, regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huaura, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.