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29 NORMAS LEGALES Domingo 26 de agosto de 2018 El Peruano / “Artículo 14 .- Condiciones generales para la clasifi cación, revaluación y reclasi fi cación de las áreas de producción 14.1 La clasi fi cación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remotas. 14.2 La revaluación sanitaria de las áreas de producción clasi fi cadas debe realizarse cada seis (06) años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de dichas áreas. Los resultados de la revaluación sanitaria concluyen en la continuidad de la clasi fi cación sanitaria actual o en la reclasi fi cación sanitaria del área de producción. 14.3 La Autoridad Sanitaria realiza la selección de ubicación y número de estaciones de muestreo para los estudios de evaluación y revaluación sanitaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1685044-9 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 038-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de la Producción, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, con un monto de S/ 272 331.00, correspondiente al año 2018; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 305 030.00, para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018 de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 038: Ministerio de la Producción; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2018” de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 038: Ministerio de la Producción, respecto de la siguiente cuota internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En soles)PERSONA JURÍDICA 038: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNS/ 305 030.00Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1685044-10 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2018-RE Lima, 23 de agosto de 2018VISTOS:La Resolución Suprema Nº 277-99-RE, del 21 de junio de 1999, que nombró al señor Pratapkumar de Silva en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con jurisdicción en todo el país; La comunicación recibida de la sección consular de la Embajada del Perú en Nueva Delhi mediante la cual comunica que el señor Pratapkumar de Silva ha alcanzado el límite de edad contemplado en el Reglamento Consular del Perú; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal c), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios pueden concluir por cumplir 70 años de edad; De conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; el artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Pratapkumar de Silva en el cargo de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Colombo, República Democrática Socialista de Sri Lanka, con jurisdicción en todo el país.