Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o

treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PV17-07-A LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA · Por el frente: Colinda con la Carretera Central (ahora Av. Nicolás Ayllon), en línea recta de 01 tramo: A-B de 7.61 m. · Por la derecha Colinda con el predio con Código PV17-07-B (Lote B), en línea recta de 01 tramo: A-D MARIA ELENA, de 8.44 m. JOSE ANTONIO, ELIZABETH VIRGINIA · Por la izquierda Colinda con Lote 3 Mz. 303, en línea MINISTERIO DE recta de 01 tramo: B-C de 7.80 m. Y MARY JUANA TRANSPORTES Y CAMPOS BAUTISTA · Por el fondo Colinda con Fundo Manzanilla, en línea COMUNICACIONES recta de 01 tramo: C-D de 7.99 m. Y LA SUCESIÓN / AATE DE VIRGINIA PARTIDA REGISTRAL N° 43221728 de la Oficina RUA BELLIDO DE Registral de Lima, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. CAMPOS. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO expedido el 02.07.2018 por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX ­ Sede Lima. INFORME TÉCNICO N° 14825-2014-SUNARP-Z.R.No. IX/OC de fecha 19.08.2014, emitido por la Zona Registral N° IX - Sede Lima. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 63.36 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C D A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 7.61 7.80 7.99 8.44 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 282060.8085 8665694.6547 282053.6523 8665697.2440 282056.4317 8665704.5320 282064.1377 8665702.4062 326,176.00

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1684619-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)", y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2018 MTC/01.02 Lima 23 de agosto de 2018 VISTO: La Nota de Elevación N° 223-2018-MTC/20 de fecha 23 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura - Sullana)" y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar

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