Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18° de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. 15. En ese contexto, se emitió la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano, el 8 de setiembre de ese mismo año, en la cual se establecieron reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para formular sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP, teniendo en consideración la LOP; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en ese momento. 16. Así, se dispuso lo siguiente: 1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. 2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro. 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral. 17. Teniendo en cuenta ello, es que, en la segunda disposición transitoria de la Resolución Nº 0082-2018JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero del 2018, y a través de la cual se aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se estableció lo siguiente: Segunda.- Solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.

18. Así también, se tiene que a través de la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento. 19. La precitada resolución señaló como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. 20. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral. 21. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este órgano colegiado, en reiteradas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha expresado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 5854-2005PA/TC, fundamento jurídico 38, que señala: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución--, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica) [énfasis agregado]. Sobre la renuncia presentada ante la organización política 22. De la revisión de autos se observa que, Henrry Arturo Valdivia Solórzano, mediante escrito recepcionado, el 27 de diciembre de 2014 (fojas 18), por el partido político Partido Popular Cristiano - PPC, legalizado notarialmente, manifestó su voluntad unilateral de retirarse de la acotada organización política, solicitando su desafiliación. 23. Si bien se aprecia de la hoja de consulta detallada de afiliación, que la DNROP precisó como fecha de renuncia, el 10 de julio de 2017, debe considerarse que este error fue ocasionado por el propio recurrente, quien indebidamente presentó una nueva carta de renuncia ante el partido político recepcionado el 10 del mismo mes y año; generando que la DNROP disponga la respectiva anotación con los documentos que contaba en dicha oportunidad. 24. A pesar de ello, y conforme a las pruebas adjuntadas, se puede determinar que existió una anterior carta de renuncia de Henrry Arturo Valdivia Solórzano ante el partido político Partido Popular Cristiano - PPC, fechada el 27 de diciembre de 2014, ya que dicha copia figura en copia legalizada notarialmente, lo cual le otorga certeza con relación a la fecha de su emisión. Así las cosas, corresponde efectuar la corrección en la hoja de consulta detallada de afiliación, obtenida del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, enlace "consulta de afiliación". 25. De otro lado, respecto a los alcances de la observación en la que se indica: "esta renuncia no es válida para postular como candidato en las Elecciones

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