Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO-CHICLAYO-PIURASULLANA)" IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PAS-TC04-CCP-142 ÁREA AFECTADA: 48.55 m2 AFECTACION: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AFECTADA: INMUEBLE ·Por el Norte: Con el Lote 9 Parcela 7, propiedad de la VÉRTICE LADO DISTANCIA (m) WGS 84 Comunidad Campesina de Paiján: 4.88 m. · Por el Sur: Con el Lote 9 Parcela 9, propiedad de la ESTE (X) NORTE (Y) Comunidad Campesina de Paiján: 4.83 m. A A-B 4.88 685427.1931 9149243.4116 · Por el Este: Con el área remanente del Lote 9 Parcela B B-C 10.00 685431.7712 9149245.0911 8, propiedad de María Lorenza Leiva Delgado: 10.00 m. · Por el Oeste: Con la Panamericana Norte: 10.00 m. C C-D 4.83 685435.1952 9149235.6955 D MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MARIA LORENZA COMUNICACIONES / LEIVA DELGADO PROVIAS NACIONAL D-A 10.00 685430.6583 9149234.0311

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1,805.44 PARTIDA REGISTRAL N°: 04008606 de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 31.05.2016 (Informe Técnico N° 4149-2016-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 15.09.2017 por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1684621-1

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 667-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2018 Visto: La Nota de Elevación Nº 192-2018-MTC/20 del 25 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica, de la Carretera Panamericana Sur y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro

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