Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

49

Regionales y Municipales del año 2018", que la DNROP no es el órgano competente para calificar la postulación de un candidato, además, no existe un pronunciamiento por parte del ROP, a través del cual se le impida al recurrente participar en el próximo proceso electoral. 26. Debe recordarse que son los Jurados Electorales Especiales, como órganos de primera instancia, los competentes de calificar, admitir e inscribir las listas de candidatos que se presenten en el proceso electoral, teniendo en cuenta el ámbito jurisdiccional. 27. La anotación a la cual hace referencia el recurrente solo refleja lo establecido en el numeral 6 del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0338-2017-JNE y que no significa una calificación sobre su participación en las próximas elecciones, que como se ha indicado corresponde al Jurado Electoral Especial, respectivo. 28. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que Henrry Arturo Valdivia Solórzano presentó su renuncia ante la organización política el 27 de diciembre de 2014, corresponde disponer que se corrija la información registrada en su hoja de afiliación, suprimiéndose la observación anotada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henrry Arturo Valdivia Solórzano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 528-2018-DNROP/JNE, del 21 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de renuncia en la consulta detallada de afiliación, y REFORMÁNDOLA, disponer que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas consigne como fecha de renuncia a la organización política el 27 de diciembre de 2014, y suprima la observación anotada por la DNROP en la consulta de afiliación del recurrente. Artículo Segundo.- PRECISAR que la valoración de la oportunidad de la renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, corresponde a los Jurados Electorales Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TICONA POSTIGO

personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, contra la Resolución Nº 113-2018-JEEH-HUAU/ JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Nereyda María Bayona Inoñan, personera legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Barranca. Mediante Resolución Nº 113-2018-JEEH-HUAU/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 236 y 237), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido al incumplimiento de la cuota jóvenes, conforme a lo dispuesto en el literal c del numeral 2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 26 de junio de 2018, la organización política Todos por el Perú, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 246 a 249): a. La resolución impugnada infringe el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, así como el derecho a la participación política. Infringe también los principios constitucionales de legalidad, taxatividad, la propia seguridad jurídica. b. La resolución materia de impugnación les causa agravio, por cuanto está impidiendo la participación en las elecciones municipales 2018, por una supuesta infracción que fue corregida oportunamente. Así, antes de la calificación del JEE, habían corregido el error o falla que pudiera haber provocado la improcedencia, respecto a la cuota de jóvenes. c. La lista fue presentada al JEE el 18 de junio de 2018, ese mismo día al darse cuenta del error en el que se había incurrido, la candidata a regidora Nº 10, Gloria Esperanza Caro Pazos, renunció, designándose como su reemplazo a Roberto Carlos Apolinario Shuan, de 20 años de edad. CONSIDERANDOS

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-1 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento, establece para la cuota de género, jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, lo siguiente: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos [...] La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 2. En tal sentido, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, estableció que para la aplicación de las denominadas cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley para el Concejo Provincial de Barranca, es de acuerdo al siguiente detalle:

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0604-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018524 BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018005530) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nereyda María Bayona Inoñan,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.