Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL ­ ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR
Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: CC 11020499060 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE ÁREA AFECTADA: 844.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 · Por el Norte: Colinda con el vértice A que intersecta VÉRTICES LADO DISTANCIA (m) a los tramos A-B y A-H. ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con propiedad de Provias A A-B 2.14 372051.8136 8502243.2095 Nacional y parcelación Luricancha, en línea quebrada de tres tramos: E-F de 11.10 m, F-G de 18.29 m y B B-C 17.51 372053.6407 8502242.0928 G-H de 14.17 m. C C-D 26.07 372067.4030 8502231.2750 · Por el Este: Colinda con la U.C. 076657 y U.C. Dora Fajardo Acevedo de Quintana, Eulalia Felicia Rivadeneyra Cabrera de 076656 en línea quebrada de cuatro tramos A-B de D D-E 15.90 372087.6218 8502214.8183 2.14 m, B-C de 17.51 m, C-D de 26.07 m, D-E de Mendoza, MINISTERIO DE E E-F 11.10 372102.3983 8502208.9595 Felix Demetrio Rivadeneyra Acevedo, 15.90 m. TRANSPORTES Y · Por el Oeste: Colinda con área remanente, en línea Javier Marino Rivadeneyra Acevedo, F F-G 18.29 372091.6210 8502206.3001 1 COMUNICACIONES recta H-A de 41.10 m. Julia Geremisa Fajardo Acevedo, - PROVIAS G G-H 14.17 372073.6698 8502202.7908 Julian Lorenzo Rivadeneyra Acevedo, NACIONAL Miguel Dique Orihuela Rivadeneyra, H H-A 41.10 372059.4953 8502202.8314 PARTIDA REGISTRAL: N° 40003842 perteneciente a Milagros Esther Orihuela Rivadeneyra y Susana Sabina Rivadeneyra Acevedo. la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.08.2016 (Informe Técnico N° 2003-2016-Z.R.XI/UR-CHINCHA) por la Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.04.2018, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

15,423.44

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Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2018 MTC/01 Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 672-2017-MTC/09, los Memoranda Nos. 0297 y 04102018-MTC/09 y los Informes Nos. 111-2017-MTC/09 y 006-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nos. 1685-2017-MTC/27 y 072-2018-MTC/27 y el Memorando Nº 483-2018MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto

que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro"; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. el Contrato de Inversión por el proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", en adelante, el Contrato de Inversión; Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 263 669 478,00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho

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