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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (26/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de agosto de 2018 El Peruano / del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RED VIAL Nº 6: TRAMO PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALDora Fajardo Acevedo de Quintana, Eulalia Felicia Rivadeneyra Cabrera de Mendoza,Felix Demetrio Rivadeneyra Acevedo,Javier Marino Rivadeneyra Acevedo,Julia Geremisa Fajardo Acevedo,Julian Lorenzo Rivadeneyra Acevedo,Miguel Dique Orihuela Rivadeneyra, Milagros Esther Orihuela Rivadeneyra y Susana Sabina Rivadeneyra Acevedo.CÓDIGO: CC 11020499060 ÁREA AFECTAD A: 844.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 15,423.44 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con el vértice A que intersecta a los tramos A-B y A-H.• Por el Sur: Colinda con propiedad de Provias Nacional y parcelación Luricancha, en línea quebrada de tres tramos: E-F de 11.10 m, F-G de 18.29 m y G-H de 14.17 m.• Por el Este: Colinda con la U.C. 076657 y U.C. 076656 en línea quebrada de cuatro tramos A-B de 2.14 m, B-C de 17.51 m, C-D de 26.07 m, D-E de 15.90 m.• Por el Oeste: Colinda con área remanente, en línea recta H-A de 41.10 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 40003842 perteneciente a la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16.08.2016 (Informe Técnico N° 2003-2016-Z.R.XI/UR-CHINCHA) por la Zona Registral N° XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.04.2018, por la O fi cina Registral de Chincha, Zona Registral N° XI, Sede Ica.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 2.14 372051.8136 8502243.2095 B B-C 17.51 372053.6407 8502242.0928 C C-D 26.07 372067.4030 8502231.2750 D D-E 15.90 372087.6218 8502214.8183 E E-F 11.10 372102.3983 8502208.9595 F F-G 18.29 372091.6210 8502206.3001 G G-H 14.17 372073.6698 8502202.7908 H H-A 41.10 372059.4953 8502202.8314 1684621-2 Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 668-2018 MTC/01 Lima, 23 de agosto de 2018VISTOS: Los O fi cios Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el O fi cio Nº 672-2017-MTC/09, los Memoranda Nos. 0297 y 0410-2018-MTC/09 y los Informes Nos. 111-2017-MTC/09 y 006-2018-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nos. 1685-2017-MTC/27 y 072-2018-MTC/27 y el Memorando Nº 483-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. el Contrato de Inversión por el proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, en adelante, el Contrato de Inversión; Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 263 669 478,00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho