Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Número de regidores 11 No menos de 30 % de hombres o mujeres 4

NORMAS LEGALES
No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 3

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

acredite tal designación, obrante únicamente la carta de renuncia de la referida candidata. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nereyda María Bayona Inoñan personera legal titular de la organización política Todos Por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 113-2018-JEEH-HUAU/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1685036-2

3. Acerca de la obligatoriedad de las cuotas electorales, el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, señala lo siguiente: 29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: a. La presentación de lista incompleta. b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en la LOP. c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Título II del presente reglamento. d. El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el Artículo 22° literal a, del presente reglamento. e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM. 4. Sobre el particular, cabe recordar que la cuota de jóvenes cuenta en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de persona no mayor de 29 años de edad, el cual permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que la misma cumple la cuota bajo análisis. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha sido oportunamente cargada en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente (SIJE), a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación de la cuota de jóvenes; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al haber incumplido el número de candidatos que se exige para cumplir la cuota electoral de jóvenes, bajo análisis, en la circunscripción provincial de Barranca. 6. Al respecto, de la lista de candidatos a regidores se verifica que las candidatas Athina Francesca Olivares Ruíz y María del Carmen Mendiola Caro son las que tienen menos de 29 años de edad, a la fecha de la presentación de la solicitud. 7. Sobre el particular, el artículo 7 del Reglamento señala que los candidatos jóvenes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. 8. En efecto, conforme se ha señalado en el sexto considerando, al figurar solo 2 de 3 candidatos menores de 29 años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción; en atención a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, resulta insubsanable el incumplimiento de las cuotas electorales; por tanto, deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Todos por el Perú. 9. Asimismo, cabe tener presente que los pronunciamientos citados en el informe oral por la defensa del recurrente, tales como son las Resoluciones Nº 1227-2014-JNE, Nº 2333-2014-JNE, aluden a situaciones distintas a las que son materia del presente expediente, en la medida en que dichos casos refieren a que la designación directa de candidatos, efectuada con el propósito de reemplazar a los que hubieran renunciado, resulta procedente cuando se hubiera efectuado antes de la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, siempre que no se exceda el porcentaje máximo de libre designación de candidatos; sin embargo, en el presente caso, hasta la fecha de emisión de la resolución recurrida, la organización política no hizo mención al reemplazo de la candidata Gloria Esperanza Caro Pazos por el ciudadano Roberto Carlos Apolinario Shuan, ni tampoco remitió documento alguno que

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0628-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018217 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002934) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional, en contra de la Resolución Nº 00057-2018-JEEMCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres El 15 de junio de 2018, Johan Adolfo Barturen Díaz, personero legal titular de la organización política Acción Regional, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1). Mediante la Resolución Nº 00057-2018-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 96 a 100), el JEE

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