Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

2012, y en la Resolución Nº 2059-2017-R-UNE, del 19 de julio del 2017. Artículo 3º.- OTORGAR viáticos y asignaciones por comisión de servicios, pasajes y gastos de transporte, al Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA, por el monto total de S/ 9,093.56 (nueve mil noventa y tres con 56/100 soles), de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa y conforme a lo siguiente:
Detalle / Cadena de Gasto Docente : Dr. Alcibíades BUSTAMANTE VALDIVIA 5,273.56 Importe (S/)

de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la renuncia irrevocable que formuló al partido político Partido Popular Cristiano - PPC, de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 4 y 5). Posteriormente, el 11 de mayo de 2018, dicho administrado solicitó que su renuncia, del 10 de julio del presente año, sea retrotraída al 27 de diciembre de 2014. Anexó para tal efecto una nueva carta de renuncia recibida por el referido partido político en dicha fecha. Asimismo, señaló que se desiste de la primera renuncia. Decisión de la DNROP Mediante la Resolución Nº 528-2018-DNROP/JNE, del 21 de mayo de 2018 (fojas 31 y 32), la DNROP declaró improcedente el pedido de cambio de fecha de renuncia en la Consulta Detallada de Afiliación y desistimiento del trámite de renuncia, de fecha 7 de julio de 2017, de Henrry Arturo Valdivia Solórzano, presentado el 11 de mayo de 2018. Al respecto, se señaló: a) El pedido del recurrente debió ser encausado como un recurso impugnativo, sea de reconsideración o de apelación, dentro de los plazos señalados en el artículo 117 del Reglamento, plazo que se encontraría vencido, toda vez que ya superaron los 3 meses desde el procesamiento de dicha solicitud de renuncia. b) La voluntad de renunciar del recurrente fue materializada por la OD Arequipa, el 11 de julio de 2017, y al haber transcurrido el plazo para interponer algún recurso impugnativo, esto se convierte en cosa decidida. c) Por otro lado, sobre el desistimiento cabe señalar que este no puede ser solicitado luego que se hayan producido efectos, en este caso, la modificación del estado de afiliación del recurrente en el sistema. Sobre el recurso de apelación El 12 de junio de 2018 (fojas 25 a 27), Henrry Arturo Valdivia Solórzano interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 528-2018-DNROP/JNE, alegando que: a) La DNROP resolvió sin tener en cuenta la supremacía de las normas legales, en este caso, la Constitución Política del Perú. En tal sentido, está prohibido toda acción administrativa que impida el ejercicio del derecho constitucional a ser elegido. b) No se puede dejar de ser elegido por normas de rango administrativo, debiéndose aplicar la supremacía de la Constitución Política como máxima norma. c) Solicita que la primera renuncia quede sin efecto y la fecha de la misma se retrotraiga al 27 de diciembre de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde a este órgano colegiado electoral establecer si el pronunciamiento impugnado se encuentra revestido de legalidad. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así, en el marco de los citados deberes constitucionales, este organismo electoral ejerce las siguientes funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa y vi) función normativa. 2. En ese contexto, las competencias que ejerce la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, cabe señalar

Espec. del Gasto : 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte ............... Costo pasajes (ida-vuelta, incluido impuestos): US $ 1,612.71 x T. C. S/. 3.27 = - Incluye costo de tarifa aérea y tasas. 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio ........................................................ - Costo alimentación y movil. local: 200.00 mensual x 05 meses = 1,000.00 x T.C. S/. 3.82 = TOTAL

3,820.00

S/. 9,093.56

Artículo 4º.- DISPONER que el referido docente remita un informe detallado ante la instancia pertinente sobre los gastos realizados, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día de culminado el evento, conforme lo establece la Resolución Nº 0396-2018-R-UNE, que norma la rendición de cuentas de viáticos y otras asignaciones por comisión de servicio. Artículo 5º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes para que, en uso de sus atribuciones, efectúen las acciones complementarias al respecto. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- EL EGRESO que genere se afectará al Mnemónico de la Estructura Funcional Programática y a la Cadena del Gasto correspondiente al Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para el Ejercicio Presupuestal 2018. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1684824-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente pedido de cambio de fecha de renuncia en consulta detallada de afiliación
RESOLUCIÓN Nº 0534-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00359 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Henrry Arturo Valdivia Solórzano, en contra de la Resolución Nº 528-2018-DNROP/JNE, del 21 de mayo de 2018, que declaró improcedente su pedido de cambio de fecha de renuncia en la Consulta Detallada de Afiliación y desistimiento del trámite de renuncia, del 7 de julio de 2017. ANTECEDENTES Petición de cambio de fecha de renuncia El 11 de julio de 2017, Henrry Arturo Valdivia Solórzano comunicó a la Dirección Nacional de Registro

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