Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

31

Que, como resultado de la XIII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, celebrada en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, el 24 de julio de 2018, los mandatarios acordaron crear un Consejo de Cooperación integrado por las agencias de cooperación de los cuatro países para impulsar y materializar iniciativas concretas con los Estados Observadores; Que, por ende, la XXVI Reunión del Grupo Técnico de Cooperación tiene por propósito, analizar y adoptar acciones tendientes a implementar el mandato de los presidentes de la Alianza del Pacífico, respecto a la creación del referido Consejo de Cooperación; Que, de conformidad con lo señalado, se estima importante la participación en el citado evento del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, la participación del Director Ejecutivo de la APCI en dicha reunión será cubierta con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum Nº 739-2018-APCIOGA, del 23 de agosto de 2018, la Oficina General de Administración de la APCI, informa el importe de los pasajes y viáticos de la citada comisión; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memoranda Nº 353-2018-APCI/OPP y Nº 3542018-APCI/OPP del 23 de agosto de 2018, indica que cuenta con la disponibilidad presupuestal; Que, por razones de itinerario del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, viajará del 2 al 5 de septiembre de 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2337, del Despacho Viceministerial; y el Memorándum (DAE) Nº DAE00618/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, ambos de 23 de agosto de 2018; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 3 al 4 de septiembre de 2018, en la XXVI Reunión del Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Viáticos Clase Número por día Económica de días USD S/. 2,937.06 370.00 2+1 Total viáticos USD 1,100.00

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1684912-1

SALUD
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado - Hideyo Noguchi"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 773-2018/MINSA Lima, 24 de agosto de 2018 VISTO, el Expediente N° 18-063552-034, que contiene el Memorándum N° 2050-2018-OGGRH-OARH-EPP/ MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Oficio N° 389-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 115-2018-SERVIR/GDSRH, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil , aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que el literal e) de la Última Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó las Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros en el Anexo 4 de la citada directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma

Nombres y Apellidos José Antonio González Norris

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.