Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confianza bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, con Código N° 01210011. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1684868-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan Licencia Institucional Universidad Nacional de Juliaca a la

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 097-2018-SUNEDU/CD Lima, 24 de agosto de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 16705-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de julio de 2016 por la Universidad Nacional de Juliaca (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 275-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, la Universidad fue creada mediante Ley Nº 29074, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de julio de 2007. Posteriormente, el 9 de enero de 2013, mediante Resolución Nº 001-2013-CONAFU se le otorgó la autorización de funcionamiento provisional para brindar servicios educativos de nivel universitario en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;

Que, el 15 de julio de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente a dicha fecha; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 121-2016-SUNEDU-DILIC del 20 de julio de 2016, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad, que comunicó a través del Oficio Nº 302-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016; Que, las observaciones formuladas fueron levantadas el 9 de septiembre de 2016, mediante el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ. Asimismo, a través de dicho oficio, la Universidad solicitó la exclusión de la propuesta de creación del programa de Medicina Humana; Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 27 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 087-2017-SUNEDU/DILICEV con resultado desfavorable para la Universidad, el cual fue notificado el 5 de julio de 2017 mediante el Oficio Nº 443-2017-SUNEDU/02-12; este mismo documento requirió a la Universidad la presentación de su Plan de Adecuación (en adelante, PDA); y, mediante Oficio Nº 570-2017-SUNEDU/02-12, se remitió información sobre los alcances para su elaboración; Que, el PDA fue presentado el 4 de septiembre de 2017 por medio del Oficio Nº 166-2017/P-CO-UNAJ; presentándose la última versión el 29 de septiembre de 2017, mediante Oficio Nº 186-2017/P-CO-UNAJ; Que, mediante los escritos presentados el 20 de octubre de 2017; 22 y 25 de enero de 2018; 17 de abril de 2018; 7 y 28 de mayo de 2018; 4, 11, 13, 14, 18 y 20 de junio de 2018, la Universidad presentó documentación complementaria con el fin de levantar las observaciones realizadas a su SLI. Cabe indicar que, con el escrito del 14 de junio de 2018 la Universidad formaliza el desistimiento del programa de Medicina Humana, señalando que en el Oficio Nº 191-2016/P-CO-UNAJ del 9 septiembre de 2016 -anteriormente presentado- al indicar que decide "excluir" el pedido referente a la creación del programa de Medicina Humana, se refiere a "desistir" el programa de Medicina Humana de su SLI; Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se expidió el Informe Complementario Nº 105-2018-SUNEDU/DILICEV del 20 de junio de 2018, con evaluación favorable de los indicadores observados; Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad; Que, el 22 de junio de 2018 se notificó a la Universidad el Oficio Nº 510-2018-SUNEDU/02-12, mediante el cual se le comunicó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial; Que, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación designada e informó

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