Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

sobre las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial; Que, los días 26 y 28 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada; Que, mediante los Oficios Nº 132-2018/P-CO-UNAJ del 2 de julio de 2018 y Nº 134-2018/P-CO-UNAJ del 5 de julio de 2018, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial; Que, mediante Oficio Nº 139-2018/P-CO-UNAJ del 12 de julio de 2018, Oficio Nº 151-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 157-2018/P-CO-UNAJ, Oficio Nº 161-2018/P-COUNAJ y Oficio Nº 164-2018/P-CO-UNAJ del 6, 13, 18 y 21 de agosto de 2018, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria; Que, el 17 de agosto de 2018 se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 0151-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable; Que, el 20 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 022-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01; Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 031-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/N, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Juliaca cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 de la presente resolución. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Juliaca, respecto del programa académico de su nueva oferta académica: Medicina Humana. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Juliaca: (i) Que, antes del semestre 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la ejecución y evaluación de su Plan de Gestión de la Calidad; (ii) Que, apruebe un Plan de Adecuación Docente en atención al artículo 82 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres

académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, las evidencias de la ejecución de dicho plan. (iii) Que, al término de los semestres 2019-II y 2020II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Ordinarización Docente que incluya un cronograma, presupuesto asignado por fuente de financiamiento y perfiles de los profesionales; así como los informes sobre los avances del referido plan; (iv) Que, antes del inicio de los semestres 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Promoción y Fortalecimiento de la Investigación para los Docentes; así como los informes de avance de dicho plan. Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Juliaca: (i) Ejecutar, dentro de los plazos y condiciones previstas por la Universidad, los proyectos de inversión correspondientes al terreno ubicado en el distrito de Ayabacas, destinados a fortalecer la oferta educativa y el desarrollo de la investigación. Cabe indicar que, corresponderá solicitar una modificación de licencia institucional a fin incorporar este local como conducente a grado académico. (ii) Fortalecer la promoción de los trabajos de investigación a través de publicaciones científicas de impacto. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Juliaca de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2. Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Juliaca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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