Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de agosto de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0862-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018617 PAIJÁN - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018010011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), presentó la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, del 23 de junio de 2018 (fojas 111 a 113), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, sosteniendo lo siguiente: a) De la documentación presentada no se aprecia algún documento que permita conocer los resultados de las elecciones internas que luego han sido consignados para su respectiva proclamación; asimismo, la documentación se ha presentado en copias simples. b) Con relación a la candidata a regidora 4, Carla Castillo Cuba, no se acredita el tiempo mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula. c) La solicitud de inscripción de la lista de candidatos cuenta con un candidato a alcalde y 7 candidatos a regidores, de los cuales solo uno cumple la cuota joven, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 24, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE. En vista de ello, el 27 de junio de 2018 (fojas 116 a 119), la personera legal titular del mencionado partido político, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-PCYO/JNE, exponiendo los siguientes argumentos: a) Adjunta el acta electoral del Tribunal Nacional del Partido Aprista Peruano en original y con firma certificada del personero legal. b) Adjunta una renovación de contrato de arrendamiento de la candidata Carla Castillo Cuba en el inmueble sito en calla Chocope Nº 446 (altos) del distrito de Paiján, renovado desde el 1 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2019. c) Con relación al incumplimiento de la cuota joven, precisa que el acta electoral del Tribunal Nacional Electoral, da cuenta que el candidato a regidor 6 es Danilo Frank Cáceres Briones, de sexo masculino, de 26 años de edad. Al momento de inscribir la lista adjuntó un acta

en fotocopia que contenía un error material de digitación al consignar como candidato 6 a Milton Camilo Capristan Jones. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por siete (7) regidurías es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 5. Respecto a la cuota de jóvenes, el Reglamento señala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditarla deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral y a que la fecha límite para la presentación de las referidas solicitudes fue el 19 de junio de 2018, a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: a) Mayores de 18 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 hayan cumplido 18 años de edad. b) Menores de 29 años: aquellos que hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018 no hayan cumplido 29 años de edad. 6. De la revisión de los actuados se aprecia que, en el acta de elecciones internas del referido partido político, que en copia se adjuntó a la solicitud de inscripción (fojas 5 a 7), se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a las siguientes personas:
Alcalde Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Lupe Teresa León Flores Julio Marcial Sotero Flores Mirella Alicia Nunja Miranda Melba Consuelo Bustamante Velásquez Carla Castillo Cuba Javier Félix Varas Sánchez Milton Camilo Capristan Jones Jim Erick Lezama Castillo 67 43 42 51 32 28 28 31

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